CONTABILIDAD Y FINANZAS
 
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HISTORIA DE LA CONTABILIDAD

 

 
HISTORIA DE LA CONTABILIDAD
La memoria del ser humano es limitada. Desde que tuvo lugar la invención de los primitivos sistemas de escritura, el hombre los ha utilizado para llevar a cabo el registro de aquellos datos de la vida económica que la era preciso recordar.
Las primeras civilizaciones que surgieron sobre la Tierra tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética, que se producían con demasiada frecuencia y eran demasiado complejos para poder ser conservados en la memoria. Reyes y sacerdotes necesitaban calcular la repartición de tributos, y registrar su cobro por uno u otro medio. La organización de los ejércitos también requería un cálculo cuidadoso de las armas, pagas y raciones alimenticias, así como de las altas y bajas en sus filas. En último lugar, los comerciantes, han sido siempre el sector de la sociedad más comprometido con cualquier nuevo procedimiento de registro de datos. Y mercaderes y cambistas los ha habido desde los primeros momentos en todas las civilizaciones.
Algunas sociedades que carecían de escritura en sentido estricto utilizaron, sin embargo, registros contables; es el caso de la cultura de los Incas, que empleaba los quipus, agrupaciones de nudos de distintas formas y colores ordenados a lo largo de un cordel y cuya finalidad, aún no desvelada totalmente era sin duda, la de efectuar algún tipo de registro numérico.
1.1.1 Mesopotamia.
El país situado entre el Tigris y el Eufrates era ya en el cuarto milenio a. De J.C. asiento de una próspera civilización. Los comerciantes de las grandes ciudades mesopotámicas constituyeron desde fechas muy tempranas una casta influyente e ilustrada.
El famoso Código de Hammurabi, promulgado aproximadamente en el año 1700 a. de J.C., contenía a la vez que leyes penales, norma civiles y de comercio. Regulaba contratos como los de préstamo, venta, arrendamiento, comisión, depósito y otras figuras propias del derecho civil y mercantil, y entre sus disposiciones había algunas directamente relacionadas con la manera en que los comerciantes debían llevar sus registros.
Se han conservado miles de tablillas cerámicas que permiten formarse una imagen acerca de la manera en que los sumerios llevaban las cuentas. Gracias a esos testigos, inmunes al paso del tiempo, sabemos que ya en épocas muy antiguas existían sociedades comerciantes, en las que las aportaciones de capital y el reparto de beneficios estaban cuidadosamente estipulados por escrito.
La propia organización del Estado, así como el adecuado funcionamiento de los templos, exigían el registro de sus actividades económicas en cuentas detalladas. Los templos llegaron a ser verdaderas instituciones bancarias, que realizaban préstamos –el interés estaba cuidadosamente regulado– y contratos de depósito.
El auge de Babilonia a comienzos del segundo milenio a de J.C. – es decir, en la época de que data el Código de Hammurabi – trajo consigo un progreso en las anotaciones contables. Aparece por entonces una manera generalizada de realizar las inscripciones, estableciéndose un cierto orden en los elementos de éstas: título de la cuenta, nombre del interesado, cantidades, total general. En algunas planchas se especifica, al comienzo, en el saldo inicial, luego las distintas partidas, positivas y negativas, y el saldo final de la cuenta al acabar la tablilla.
Los pueblos mesopotámicos utilizaban ya el ábaco para facilitar la realización de las operaciones aritméticas, que fueron sumamente laboriosas en todas las épocas, hasta la relativamente reciente introducción universal de la actual numeración arábiga.
La costumbre de insertar las planchas cerámicas en una varilla, siguiendo un orden cronológico, creó verdaderos libros de contabilidad.
1.1.2 Egipto.
Si importante fue la contabilidad entre pueblos de Mesopotamia, aún más necesario fue su uso en una sociedad tan rígidamente centralizada como la del Egipto faraónico.
El instrumento material utilizado habitualmente por los egipcios para realizar la escritura era el papiro. Las anotaciones de tipo contable, por su carácter repetitivo, llegaron a conformar un tipo de escritura hierática que ha resultado muy difícil de descifrar para los estudiosos. Se han conservado ejemplares de libros auxiliares y definitivos, así como de balances periódicos.
Los escribas, especializados en llevar las cuentas de los templos, del estado y de los grandes señores, llegaron a constituir un cuerpo técnico numeroso y bien considerado socialmente.
De cualquier forma, y pese al papel decisivo que la contabilidad desempeño en el antiguo Egipto, no puede decirse que la civilización faraónica haya contribuido a la historia de la contabilidad con innovaciones o procedimientos que no hubieran sido ya utilizados por los poderosos comerciantes caldeos.
1.1.3 Grecia.
Los templos helénicos, como había sucedido muchos siglos antes con los de Mesopotamia y Egipto, fueron los primeros lugares de la Grecia clásica en los que resultó preciso desarrollar una técnica contable. Cada templo importante, en efecto poseía su tesoro, alimentado con los óbolos de los fieles o de los estados, donaciones que era preciso anotar escrupulosamente: Los tesoros de los templos no solían permanecer inmovilizados y se empleaban con frecuencia en operaciones de préstamo al estado o a particulares. Puede afirmarse así que los primeros bancos griegos fueron algunos templos.
Quizá el lugar en el que los arqueólogos han encontrado más abundante y minuciosa documentación contable lo constituye el santuario de Delfos, donde se han recuperado cientos de placas de mármol que detallan las ofrendas de los fieles, así como las cuentas de reconstrucción del templo en el siglo IV a de J.C.
Las casas de bancas particulares tuvieron su gran momento de expansión en el siglo V a de J.C.. Surgieron modestamente a la vera de los templos, pero muy pronto extendieron sus actividades por numerosas ciudades mediterráneas. Los banqueros griegos, sobre todo los atenienses, dominaron la técnica de los cheques y trasferencias de fondos de una ciudad a otra y de una cuenta a otra y probablemente, hicieron ya uso de la letra de cambio.
Los banqueros llevaban fundamentalmente dos clases de libros de contabilidad: el Diario (efeméricas) y el libro de cuentas de clientes. El orden y la pulcritud con que se llevaban las anotaciones hizo que la exactitud de éstas llegaran a ser reconocida por la ley, que otorgaba a los libros de contabilidad valor de prueba principal.
La contabilidad pública también se desarrollo en las ciudades griegas. Atenas poseía en el siglo IV a. De J.C. un Tribunal de Cuentas, formado por diez miembros, encargado de fiscalizar la hacienda del Estado, sobre todo en lo referente a la recaudación de tributos.
1.1.4 Roma.
El genio organizador de Roma, presenta en todos los aspectos de la vida pública, se manifestó también en la minuciosidad con la que los particulares, altos cargos del Estado, banqueros y comerciantes llevaban sus cuentas. Ya en el siglo I a. de J.C. se menospreciaba a una persona que fuera incapaz de controlar contablemente su patrimonio.
El libro más empleado era el de ingresos y gastos (”codees acceti et expensi”). Los grandes negociantes llegaron a perfeccionar sus libros de contabilidad de tal manera que algunos historiadores han creído ver en ellos –se conservan sólo algunos fragmentos incompletos- un primer desarrollo del principio de la Partida Doble. Aunque hay algunas citas de grandes autores, como Cicerón, que parecen sustentar tal hecho, son demasiado confusas como para establecer la tesis de que el método de la Partida Doble era conocido en la Antigüedad.
No hay ninguna prueba que acredite su empleo con anterioridad a la expansión comercial italiana de las postrimerías de la Edad Media.
Para que exista la Partida Doble no basta con la disposición de la cuentas en dos columnas enfrentadas u otros detalles de forma; es preciso que el principio que informa la Partida Doble se aplique inflexiblemente, sin excepciones. Y no parecer haber sido éste el caso de la contabilidad romana.
1.1.5 La Europa medieval.
Debido a la casi total aniquilación del comercio en Europa en los siglos posteriores a la caída del Imperio romano, las prácticas contables más o menos evolucionadas habituales en el mundo antiguo desaparecieron, la técnica contable se iba a desarrollar de nuevo en Europa a partir casi de cero, al compás del crecimiento del comercio, que tomó su primer gran impulso con las cruzadas.
De grandes órdenes militares, la de los Templarios y la de los Caballeros Teutónicos, desarrollaron durante los siglos XII y XIII sistemas de contabilidad perfeccionados, influidos probablemente por las prácticas de los comerciantes libaneses con los que ambas órdenes tuvieron contacto en sus inicios.
Los caballeros Teutónicos una vez expulsados de Palestina, orientaron su actividad hacia las regiones bálticas, en estrecho contacto con las ciudades comerciales de la Liga Anseática. Esta Liga, que llego a agrupar a más de ochenta prósperas ciudades comerciales desde el golfo de Vizcaya hasta Finlandia, desarrolló con profecía la “contabilidad de factor”, es decir, la del comisionista que debe rendir cuentas a su comitente.
En tanto que los mercaderes italianos presentaron mayor atención a una contabilidad de carácter patrimonial, más adaptada al contrato del comerciante sobre sus empleados.
Las repúblicas comerciales italianas y los Países Bajos serían durante los últimos siglos de la Edad Media las regiones europeas en que la vida comercial iba a ser más intensa. Como consecuencia natural, la práctica contable iría desarrollando nuevos métodos en estos países, y sería sobre todas las repúblicas italianas donde había de surgir la moderna contabilidad.
De los primitivos memoriales, en los que los comerciantes anotaban sin ningún orden particular las diversas operaciones que precisan recordar posteriormente, se fue evolucionando poco a poco hacia un sistema contable de partida simple, a medida que gran número de anotaciones necesarias aconsejó a los comerciantes y prestamistas ir desglosando del memorial diversas cuentas, en las que anotaban grupos de operaciones poseedoras de alguna característica común, tales como ir referenciadas a una determinada mercadería o bien a una misma persona. El modo de llevar a cabo las anotaciones fue perfeccionándose cada vez más y originó el progresivo desarrollo de ciertas reglas prácticas, hasta que en un momento determinado con exactitud por los historiadores apareció en la zona de influencia económica italiana el método de la Partida Doble.
Probablemente, la Partida Doble tuvo su origen en la Toscana del siglo XIII. Sin embargo, sólo se comienza a conocer con seguridad su empleo en Génova, en 1340. ya en el siglo XV, parece ser que los banqueros y comerciantes toscanos disponían de una técnica contable tan desarrollada o más que la empleada por los venecianos, y diferente en algunos puntos importantes de la de éstos. Sin embargo fue la contabilidad “alla veneziana” la que impuso, gracias a la imprenta, que permitió su difusión antes que ninguna otra.
1.1.6 El Seguimiento de una Nueva Ciencia.
La contabilidad alla veneziana. Benedetto Cotrugli. El primer autor del que tenemos noticia que estableció claramente el uso del método de la Partida Doble fue Benedetto Cotrugli (en eslavo, Kotruljevic) Raugeo, nacido en la actual Dubrovnik en Croacia, entonces una ciudad comercial adriática del área de influencia veneciana, llamada Ragusa.
Cotrugli residió en Nápoles gran parte de su vida y fue comerciante y consejero de Fernando I de Aragón. Su obra “Della Mercature e del Mercante Perffeto” fue escrita en 1458. De forma casi incidental, dedica uno de sus capítulos al modo de llevar las cuentas. Menciona varios libros: El Memorial, el Diario y el Mayor, al que denomina “Quaderno”. Enumera también algunas reglas generales para contabilizar las operaciones comerciales, pero en conjunto las referencias del Raugeo a la contabilidad del comerciante son incompletas.
El libro de Cotrugli tardó casi ciento quince años en ser llevado a la imprenta, lo que, unido al carácter incompleto de su exposición, impide que pueda adjudicar a su autor en la historia de la contabilidad un papel comparable al de fray Luca Pacioli. El trabajo de este último fue impreso y conocido muchos años antes, aunque escrito con posterioridad al del Raugeo.
Posiblemente, la falta de difusión del libro de Cotrugli de debió a que en su época las técnicas contables eran consideradas “secreto de oficio” por aquellos que las dominaban, monopolizándolo así su empleo. Pacioli habría sido, por tanto, el primero que se atrevió a romper un secreto gremial celosamente guardado.
1.1.7 El Primer texto impreso.
Fray Luca Pacioli o Luca de Borgo Sancti Sepulchri, nació en el pueblecito toscano de Borgo San Sepolcro a mediados del siglo XV. Estudió en Venecia, donde fue preceptor de los hijo de un rico mercader de la ciudad, del que probablemente aprendió los procedimientos contables que luego expuso en su magna obra ” Summa de Aritmética, Geometría, Proportioni e Proportionalitá” impresa en Venecia en 1494. Pacioli, que parece no ingresó en la orden de San Francisco hasta la edad madura, fue un gran matemático, un auténtico humanista del Renacimiento, amigo de Leonardo de Vince y de otros grandes pensadores de la época, que impartió enseñanza en varias universidades italianas. Treinta y seis capítulos de su “Summa” están dedicados a la descripción de los métodos contables más avanzados de su tiempo, los empleados por los grandes comerciantes, tales como los contratos de sociedad, el empleo de letras de cambio, el cobro de intereses, etc.
La obra de Pacioli tuvo gran éxito, particularmente la parte dedicada a la práctica comercial y contable, que fue reimpresa por separado algunos más tarde.
De la descripción realizada por Pacioli acerca de la operaciones contables se desprende que los comerciantes venecianos se veían precisados a utilizar en primer lugar un borrador, donde iban anotando sin guardar ningún otro orden las sucesivas operaciones que realizaban. No empleaban directamente el Diario, debido sobre todo a las dificultades que traía consigo operar con muchos sistemas monetarios diferentes. Para realizar asientos en el Diario era preciso, en primer lugar, convertir las operaciones registradas en el borrador a la unidad monetaria elegida por el comerciante para llevar sus registros.
El tiempo de Pacioli ya existía en muchas ciudades italianas la costumbre de “legalizar” los libros de contabilidad. Escribe a este respecto el franciscano: “…los expresados libros… debes llevarlos y presentarlos a cierta oficina de comerciantes, como la de los cónsules de la ciudad de Perusa….. El escribano tomará nota de todo esto en los registros de dicha oficina, especificando que en tal día tú presentaste tales y tales libros, marcados con tal signo….. los cuales serán llevados de propio puño… Mas en uno (el Borrador o Memorial) podrán escribir todos los miembros de la casa. De todo lo cual dicho escribano dará fe…. Y estampará el sello de la expresada oficina, que los autentificará a los efectos procedentes en todos aquellos casos de litigio en que deban ser exhibidos.”
Pacioli describe con minuciosidad la forma de llevar a cabo los asientos del Diario, ilustrando sus instrucciones con numerosos ejemplos. La redacción de los asientos es farragosa, circunstancia que se mantendría hasta al menos un siglo después de la edición de la obra del franciscano.
Los asientos del diario constan de dos partes claramente delimitadas una comenzando por la palabra por (el “debe” del asiento) y la otra con la palabra a (el “haber” del asiento). La forma de pasar los asientos del Diario al Mayor es descrita así: “…. de todas las anotaciones que hayas apuntado en el Diario harás siempre dos en el Mayor, a saber: una en el Debe y la otra en el haber, y señalarás la anotación deudora con por y la acreedora con a, según más arriba he dicho…”
En tiempos de Pacioli no era costumbre realizar un balance periódico al final del ejercicio. El franciscano describe solamente un balance de comprobación que se efectuaba por lo general al agotarse las páginas del Mayor.
Aunque Pacioli no explica claramente las razones por las que una determinada cuenta ha de abonarse y otra ha de ser cargada, expone los principios de lo que podría recibir el nombre de “personificación de la cuentas”.
Cronológicamente, las primeras cuentas que el comerciante medieval se paró del memorial común a todas las anotaciones eran las referidas a una persona.
El dare y avere se utilizaban, pues, en sentido propio. Con el tiempo, comenzaron a llevarse cuentas separadas referidas a cosas, y aquellas palabras siguieron empleándose por analogía, aunque su sentido literal se hubiera perdido. Pacioli explica el significado del Debe y el Haber por medio de este procedimiento analógico, pero sin pretender edificar una teoría científica sobre ello, habrá que llegar al siglo XIX para encontrar teorizantes de la personificación de las cuentas.
1.1.8 La difusión de la literatura contable por la Europa renacentista.
A lo largo del siglo XVI se produjo en toda Europa, comenzando por los centros neurálgicos del comercio, la progresiva difusión del procedimiento contable de la Partida Doble, bien mediante traducciones del libro de Pacioli, bien a través de diversos autores que, aportando por lo general escasas novedades hicieron imprimir sus propias obras, en la mayoría de los casos simples adaptaciones de la del franciscano.
1.1.9 Manzoni
Cuarenta años después de la aparición de la “Summa” de Pacioli se publicaba, también en Venecia, la obra de Domenico Manzoni “Quaderno doppio colsuo giornale, novamente composto, e diligentissimamente ordinato secondo ilcostume de Venetia”. La obra contiene, sobre una base copiada a veces literalmente de la obra Pacioli, algunas innovaciones, como por ejemplo la recomendación de numerar los asientos del Diario para evitar anotaciones falsas. Además incluye un juego completo de libros de contabilidad, en los que se desarrolla una serie de supuestos contables que demuestran el conocimiento práctico que Manzoni poseía del tema.
El gran éxito del libro de Manzoni viene atestiguado por las numerosas ediciones de que fue objeto, bien con su titulo original, bien con otros más concisos. Su método didáctico se reveló sumamente eficaz.
Manzoni fue, además, el primer autor que intentó una clasificación de las cuentas: las dividió en cuentas vivas y en cuentas muertas, según se refirieran a personas o cosas. Tal clasificación sobrevivió en algunos autores hasta el siglo XIX.
1.1.10 Otros autores italianos.
Mediado el siglo XVI aparecieron por toda Europa traducciones de la obra de Pacioli en varios idiomas. Siguió siendo Venecia, de cualquier forma, la ciudad en que se producían las novedades en materia contable: Alvise Casanova, maestro de contabilidad, publicó en 1558 una obra destinada a sus alumnos en la que introdujo la innovación de referir los ejemplos a las actividades de una compañía comercial.
El monje benedictino Angelo Pietra publicó en 1586 una amplia obra en la que distinguía tres tipos de contabilidad: bancaria, comercial y patrimonial. Es en la introducción de esta última, aplicada a entidades no lucrativas, como monasterios o propietarios particulares que nos e dedican al comercio sino a la simple administración de sus posesiones, donde estriba el mayor interés de la obra del benedictino. Por otra parte, Pietra fue también el primero que se ocupó de la contabilidad presupuestaria, estableciendo cuentas de previsión de ingresos y gastos.
1.1.11 La aceptación de la Partida Doble en las Países Bajos.
En el transcurso del siglo XVI el centro neurálgico europeo se desplazó de forma progresiva desde el Mediterráneo, a las costas atlánticas del continente. Las activas ciudades de Flandes y muy especialmente Amberes, se hicieron con el predominio del comercio mundial. La citada ciudad Flamenca acusó muy pronto el impacto de la nueva contabilidad “a la italiana”, cuyo empleo se extendió con rapidez. De las imprentas de Amberes surgieron a lo largo del siglo varias obras capitales en la historia de la contabilidad.
Juahan Ympyn, nacido hacia 1485, ejerció el comercio en diversos países, como España, Portugal e Italia, Más tarde adquirió la ciudadanía de Amberes, donde su establecimiento de tejidos se convirtió en uno de los más prósperos de la ciudad. Llego a tener una excepcional fama como buen comerciante, y hasta tal punto eran admirados los métodos con los que administraba su negocio que un grupo de mercaderes le solicitó que recopilara en un libro sus conocimientos en la materia.
Era de hecho, práctica usual de los grandes mercaderes hacerse asesorar en materia contable por expertos italianos; por sólo unos pocos tenían posibilidad de hacerlo. La actividad ciudad flamenca necesitaba la edición de un libro divulgarizador de los nuevos usos mercantiles, que pusiera éstos al alcance de los comerciantes más modestos.
Jehan Ympyn abordó el trabajo encomendado, pero murió sin haber llegado a editar el libro, tarea que corrió a cargo de su viuda. Escrito en flamenco, el tratado salió de imprenta en 1543. Una segunda edición, esta vez en francés, fue realizada en ese mismo año y en 1547 apareció en Londres la traducción inglesa. Puede decirse que el método de la Partida Doble se difundió por Inglaterra gracias principalmente al libro de Ympyn.
Valentín Mennher fue otro importante autor que trató el tema contable. Nacido en Baviera, trabajó en Amberes como maestro hasta su muerte en 1570. Público en la ciudad flamenca diversos tratados matemáticos y de contabilidad.
La primera de las obras contables de Mennher fue vertida al castellano en 1564 por Antich Rocha, profesor de la Universidad de Barcelona, quien incorporó la traducción a un tratado de aritmética. La obra de Mennher fue, probablemente, la primera sobre tema contable que se editó en nuestro idioma.
Es de notar que pese a su fecha tardía, no explicaba el método de la Partida Doble, sino que continuaba utilizando el sistema de la “contabilidad Factor” tan caro a los comerciantes de la Liga Hanseática.
Además de constituir el principal núcleo de expansión de la nueva técnica – ya hemos visto cómo la obra de Ympyn se difundió por Gran Bretaña, y la de Mennher por España - las ciudades flamencas conocieron, sobre todo a finales del siglo, algunos refinamientos en la técnica contable. Así se multiplicaron y especializaron los libros auxiliares; comenzaron a aparecer cuentas colectivas, y también cuentas diversas referidas a una misma persona; por último, la larga explicación habitual en los asientos del Diario fue condensándose cada vez más, de forma que al final del siglo el texto de los asientos era ya más parecido a la concisa anotación que se emplea en la actualidad al farragoso párrafo utilizado por Pacioli.
De cualquier modo la técnica contable registró pocos avances de importancia a lo largo del siglo. Cien años después de la aparición de la “Summa” de Pacioli todavía se determinaba los resultados de forma parcial, mercancía a mercancía. Cada partida de un género se controlaba en una cuenta separada y al finalizarse las operaciones con ella se saldaba Pérdidas y Ganancias.
Tampoco se conocía otra forma de balance que el de comprobación, que se efectuaba al agotar las páginas de un libro contable.
Curiosamente aunque en ningún tratado contable de la época aparece la menor indicación de la existencia de una contabilidad de costos, se conserva, entre los libros de cuentas de Christophe Platin, editor precisamente de varios de estos tratados en Amberes, un registro en italiano donde se determinan el costo de cada una de las ediciones que efectuó. Así, pues, la técnica existía ya aun cuando no se viera reflejada en los tratados de contabilidad.
1.1.12 El desarrollo de la escuela francesa.
En el siglo XVI la literatura contable francesa fue muy escasa. De un modo parecido a lo que sucedía contemporáneamente en la península ibérica, las clases altas de Francia veían con aversión las tareas del comerciante, considerándolas indignas. Pero la situación fue cambiando al avanzar el fue siglo XVIII. En la larga etapa durante la que Colbert fue Ministro de Hacienda se permitió a los comerciantes acceder a la nobleza, y a los nobles efectuar empresas comerciales. Las consecuencias económicas de este cambio de actitud fueron muy positivas, y dentro del campo estricto de la literatura contable en que nos movemos Francia conoció a finales de siglo una floración de autores que colocaron a la escuela francesa de contabilidad a la cabeza de Europa.
1.1.13 Jacques Sarary y la Ordenanza de Colbert de 1673.
Una ordenanza promulgada por Colbert en el año 1673 se halla entre los textos legales que mayor influencia han tenido en la conformación de los usos comerciales en el mundo contemporáneo. Llamada también “Código Savary”, debido a que este autor fue le más destacado de sus redactores, la ordenanza de Colbert de 1673 reglamentó el uso de libros obligatorios por parte del comerciante, y estableció determinados criterios en el manejo de dichos libros, determinando asimismo su valor probatorio.
El Contenido de la Ordenanza de 1673 fue recogido casi íntegramente en el Código napoleónico de 1808, que a su vez ha servido de modelo para los códigos de comercio de medio mundo; en el código español, por ejemplo, se percibe no pocas influencias de aquella ordenanza redactada por Savary hace más de tres siglos.
Jacques Savary ejerció gran parte de su vida como comerciante, pero a partir del año 1658 desempeño diversos cargos, públicos en el estado francés. Trabajó durante tres años en la preparación de la ordenanza ya citada. Poco después, en 1675, lanzó con el apoyo de Colbert la primera edición de “Le Parfait Négociant”, obra que alcanzó numerosas ediciones en pocos años y fue traducida en varios idiomas.
El libro no presenta innovaciones de relieve, pero posee gran valor histórico, ya que describe con minuciosidad los usos contables y mercantiles en general, y permite al lector formarse una idea muy completa del estado del comercio y la economía de franceses y europeos en la segunda mitad del siglo XVII.
1.1.14 Matthieu De la Porte.
Este autor, sin duda el más conocido del siglo XVII francés, fue un profesional de la contabilidad que en 1685 editó “Le Guinde des Négociants & Teneurs de Livres”, obra que se mantuvo de actualidad, reeditándose una y otra vez, durante más de un siglo. La edición de 1712 contenía numerosas modificaciones realizadas por el propio De la Porte, entre ellas un nuevo titulo: “La Science des Négociants”.
Aunque De la Porte no pretendió elevarse a gran altura en el estudio de la teoría contable, tiene el mérito de haber intentado una clasificación racional de las cuentas, atendiendo a su sujeto. Distingue así, tres grupos de cuentas: las cuentas “del jefe” (Capital, Pérdidas y Ganancias, etc.), las cuentas “de efectos efectivos” (Caja, Mercaderías, Pagarés etc.) y, finalmente, las cuentas “de corresponsales”.
Otra peculiaridad del libro de De la Porte estriba en que preconiza el paso directo de los asientos de los libros auxiliares al Mayor. Es, pues, un precursor del “sistema centralizador”.
Hasta finales del siglo XVII era costumbre abrir una cuenta en el Mayor para cada acreedor o deudor; uno de los esfuerzos simplificadores de De la Porte consistió en la recomendación de abrir solamente una cuenta de Diversos deudores y otra de Diversos acreedores.
“La Guide” de De La Porte constituyó un libro básico de consulta y enseñanza de la contabilidad a lo largo de todo el siglo XVIII, y su influencia fue muy grande en toda Europa, singularmente en Francia e Italia. Solo fue suplantado en su puesto de cabecera por el libro de Degranges publicó en 1795, del que más adelante se hará mención.
1.1.15 La escuela italiana del siglo XVII.
A pesar del fuerte declive comercial de la ciudades italianas, en la primera mitad del siglo XVII los autores de este país – Ya no sólo de Venecia – se mantuvieron en primera línea de la literatura contable y, desde luego, a la cabeza de la labor teórica. Sólo en la segunda mitad de siglo, el impulso de los tratadistas italianos de contabilidad decayó considerablemente.
Giovanni Antonio Moschetti. Este autor compuso una interesante obra titulada “Dell’Universal Trattato dilibro doppii” que apareció en Venecia en 1610. Presentaba diversos avances sobre la doctrina de otros autores de su tiempo, como por ejemplo, el interés concedido al estudio de la naturaleza de las cuentas de Capital y Pérdidas y Ganancias, en virtud del cual Moschetti llegaría a distinguir en los hechos contables, en los que luego recibirían las denominaciones de “permutativos” y “modificaciones”. Así mismo, prestó atención a la contabilidad industrial y a la específica de las empresas de seguros.
Ludovico Flori. El jesuita Ludovico Flori publicó en 1656 en Palermo un tratado de teneduría de libros. Al igual que había hecho el benedicto Angelo Pietra un siglo antes, el jesuita dedico especial interés a la forma de llevar la contabilidad de una comunidad religiosa por Partida Doble.
En los ejemplos que propuso desarrolló por primera vez en Italia, asientos complejos, que, en todo eran ya conocidos por autores como el bávaro Mennher ochenta años antes.
Flori concedió al balance una importancia mucho mayor de la que le atribuían los autores anteriores a él. Para el jesuita, esta temática ya nos e limitaba a la formación del balance de comprobación, si no que abordó el balance estudiándolo desde el punto de vista de un estado conjunto de todas las cuentas del Mayor. Además, presentó particular atención a la contabilidad presupuestaria, rasgo que le asemeja también a Angelo Pietra.
Giovanni Domenico Peri. Este autor publicó en Génova, en el año 1638, una obra titulada “II Negotiante”. En ella llevaba a cabo una defensa sutil de algunos comerciales, particularmente el interés bancario, oponiéndose a las razones de los teólogos que pretendían todavía su prohibición por razones religiosas.
El libro de Peri proporciona gran cantidad de información acerca de las costumbres mercantiles y el estado de comercio en su tiempo. En la parte de “II Negotiante” dedicada a la teneduría de libros desarrolló fórmulas propias de las empresas toscanas, distintas de la habituales en Venecia.
En la obra de Peri apareció por primera vez el término “hazenda (azienda)”, referido a la empresa y a su administración, que luego se había de hacer tan familiar en la literatura contable italiana.
Bastiano Venturi. Profesional de la contabilidad, Venturi publicó en 1655 en Florencia el tratado “Della scrittura conteggiante di posessioni”. Como administrador avezado, se mostró en su obra especialmente interesado en el tema de la correcta gestión de un patrimonio, buscando la máxima rentabilidad y el menor coste de administración. Todo su texto está centrado en torno al aspecto contable del control gestión, por lo que se adelantó considerablemente a su tiempo, siendo considerado un precursor de la moderna contabilidad de gestión.
La escuela florentina, de la que Venturi fue fundador, había de permanecer activa, pese a la decadencia general de la literatura contable italiana, hasta comienzos del siglo XIX.
1.1.16 La literatura contable de otros países en el siglo XVII.
A pesar de su importancia comercial, en la segunda mitad del siglo Holanda produjo muy pocos títulos de literatura contable que deben tenerse en cuenta en la historia de nuestra disciplina. Abraham De Graaf hizo editar un tratado, primero en neerlandés y luego en francés, que conoció sucesivas ediciones en el largo período 1688-1815. El libro del autor holandés presenta no pocas coincidencias en su Contenido con el de De la Porte, que había visto la luz en Francia tres años antes.
La literatura contable inglesa tampoco ofrece al estudioso en esta época ningún autor descollante. El ampuloso “The Merchant’s Mirror” de Richard Dafforne, editado en 1636, fue el tratado más leído, pero no se presenta para nosotros puntos de interés, ya que su objeto confesado consistía simplemente en exponer al público inglés los métodos que eran ya habituales en los Países Bajos desde muchos años antes.
En el ámbito hispánico, cabe citar la obra de los autores que partiendo del punto de vista jurídico trataron el tema contable: Francisco Muñoz de Escobar. “De Ratiociniis Administratorum”, obra escrita en latín que fue objeto de diversas reediciones por toda Europa durante más de un siglo, y Juan de Hevia y Bolaños, que el año 1617 publicó en Lima el “Laberinto de Comercio Terrestre y Naval”.
1.1.17 La escuela francesa en el siglo XVIII.
Los tratadistas de contabilidad franceses, tan escasos en el siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII, pasaron a ocupar en el siglo XVIII un lugar destacado sobre todos los de Europa, desplazado a los italianos – los estados de este país se hallaban en franca decadencia económica- y a los flamencos.
En el Siglo de las Luces los autores franceses fueron leídos a lo largo y ancho de Europa, conocieron múltiples ediciones de sus libros en distintos idiomas, e incluso llegaron a ser imitados por los orgullosos tratadistas italianos.
Samuel y Jean Pierre Ricard. Nacido en 1637 en Castres (Francia), Samuel Ricard emigró a Ámsterdam en su juventud. En esta ciudad holandesa público, en el año 1709, “L ár de bien tenir les livres de Comptes”. Algunos años después de su muerte, en 1724, su hijo Jean – Pierre preparó una nueva edición, mejorada, del tratado.
Es de destacar en el libro de los Ricard el intento de simplificación del Mayor, mediante el empleo de diez “cuentas generales”: Capital, Caja, Bancos, gastos de Banco, Gastos Generales, Comisiones, Pérdidas y ganancias, Mercaderías Generales, Mercaderías Especiales y Balance.
Bertrand- Francois Barréme. Nacido en 1640, el conocido matemático francés fundó en París una escuela de Comercio. Poco después de su muerte, acaecida en 1721, fue editado su tratado de contabilidad. Al igual que Samuel Stevin un siglo antes, Barréme fue un acérrimo defensor de la Partida Doble en las cuentas del Estado.
Con respecto a la cuentas de la empresas comerciales: Barréme distinguía dos tipos: “las cuentas generales”, que son las propias de comerciante que lleva los libros, y las “cuentas particulares” las cuentas abiertas a todos mis corresponsales.
Barréme enseñaba a considerar el balance como un documento independiente, con entidad propia. Pero no le concedió todo el valor que posee en la contabilidad moderna. Ya que insistió en su obtención antes de que se acometiera la realización del inventario; así pues el balance, para nuestro autor, no poseía más utilidad de la de detectar errores en la elaboración de los libros.
Edmond Degranges. Este célebre autor se sitúa a caballo entre los siglos XVIII y XIX. Tomó parte activa en la lucha política en el bando girondino durante la inestable etapa revolucionaria de fin siglo. Fue encarcelado y estuvo a punto de ser conducido a la guillotina por sus enemigos políticos. Una vez puesto en libertad consagró sus energías a la temática, quizá menos apasionante pero también menos peligrosa, de los usos del mundo mercantil.
El año 1975 salió de la imprenta su libro “La tenue des livres rendue facile”, que fue reeditado en 1801. tres años más tarde publicó un suplemento, que desde entonces quedó incorporado a la obra principal en sucesivas ediciones.
El método de Degranges se hizo pronto famoso. Su obra se reeditó en muchos idiomas, y puede decirse que fue básica en los estudios de contabilidad a lo largo de todo el siglo XIX.
Aunque Degranges no fue un gran teórico, ni puede considerarse como un innovador de primera categoría, tuvo el mérito de idear el sistema del Diario Mayor. A fin de simplificar las operaciones, clasificó las cuentas en cinco grupos, con lo que dio origen a la escuela de los cincocuentistas. Al igual que Barréme, consideraba dos grandes bloques de cuentas: las de la persona del comerciante y la de los corresponsales. Las primeras podían ser de cinco clases: Mercaderías Generales, Caja, Efectos a Cobrar, Efectos a Pagar, y Perdidas y Ganancias.
Además de estas cinco cuentas generales, susceptibles de subdivisión, el tenedor de libros había de manejar las cuentas personales de deudores y acreedores. Por su parte, la cuenta de Capital no quedaba suficientemente integrada en el sistema.
En su Diario Mayor, Degranges dispuso ocho columnas, de la siguiente manera: la primera para los totales, las cinco siguientes para las cinco cuentas antes enumeradas, otra columna para cuentas diversas, y la última para el total de cada cuenta en el Mayor.
El método de Degranges simplificó en gran manera la mecánica contable, al reducir las cuentas a un mínimo, con lo que permitía al profano aprender rápidamente la teneduría de libros. Su obra, pues, tuvo razones fundadas para alcanzar el éxito enorme que consiguió pese a sus carencias y su poca altura teórica; o, tal vez, precisamente a causa de ello.
1.1.18 Autores del siglo XVIII en otros países.
Gran Bretaña. El auge económico inglés, acelerado por el maquinismo de la primera revolución industrial desarrollada en la segunda mitad del siglo XVIII, se reflejó en la importancia que la profesión contable adquirió en las Islas Británicas. En Londres más de veinte expertos en contabilidad ejercían, al finalizar la centuria, su profesión de modo independiente. Si bien pocas veces los autores británicos destacaron por su vocación teórica, fueron importantes por su número y por su contribución a la extensión de una práctica contable más racional.
Sin que sobrepase el nivel anecdótico, mencionaremos aquí el autor del “Robinson Crusoe”, Daniel Defoe (1660-1731), como uno de los tratadistas que en esta época se ocuparon del tema contable.
No podemos pasar por alto la obra Hustcraft Stephenens, “Italian Book reduced into an Art”. El autor, un modesto profesor inglés, no pretendió con ella más que facilitar a sus alumnos la comprensión de los mecanismos contables.
Para explicar la cuenta de Capital. Stephens sienta la teoría de que el propietario de la empresa es acreedor de la misma. Sobre esta sencilla base, desarrollada en principio con una motivación simplemente didáctica, se desarrolló la llamada “ownership theory”, teoría del patrimonio, que ha sido, por su carácter práctico y sin complicaciones, la preferida por los autores anglosajones hasta nuestros días.
Edwar Thomas Jones publicó en 1796, en Briston, un libro, “Jones English System of Book-Keeping”, en el que exponía un sistema de su invención, que se apresuró a patentar, para llevar la contabilidad por medio de un Diario – Mayor a diez columnas, prescindiendo de la Partida Doble. El invento de Jones resultó ser poco menos que una estafa, pero proporcionó a su autor fama y dinero, antes del que el mismo Jones acabara reconociendo públicamente, en 1820, la superioridad de la clásica Partida Doble sobre su método.
Posiblemente, el sistema de Jones inspirara a Desgranges la distribución del Diario- Mayor que incorporó en 1804 en forma de suplemento a su libro, que había aparecido por primera vez en 1795.
Italia. Quizá el autor más significativo de todo el XVIII italiano fue Giusseppe Formi, que en 1790 editó su “Trattato teorio-práctico della vera scrittura doppia”. Ya entrado el siglo XIX, en 1814, Formi publicó su “Corso d’istrucione”.
Formi puede ser considerado un precursor de la teoría matemática, que había de desarrollar su compatriota Rossi un siglo más tarde. Fue el primer autor que explicó las relaciones entre las cuentas y el mecanismo del sistema de Partida Doble utilizando la notación algebraica.
Austria. La emperatriz María Teresa creó en el año 1760 una Cámara Imperial de contabilidad, con el fin de perfeccionar el control de las cuentas del Estado. Los métodos cuyo empleo desarrolló esta institución dieron origen a la llamada “contabilidad cameral”, que centró su atención en el control presupuestario.
Estados Unidos. Entre los diversos autores estaudinenses que abordaron el tema contable en el siglo XVIII, tal vez el más destacado haya sido Willian Mitchell, que publicó un tratado en Filadelfia en 1796. Al año siguiente se editaba en Nueva York “The American Accoumptant”, del pastor congregacionista Chancey Lee.
1.1.19 De las Doctrinas Contables a los Ordenadores Electrónicos.
La teoría contable en el siglo XIX. En los epígrafes anteriores hemos podido trazar sin dificultad el rumbo que la teoría y la práctica contables fueron tomando diversos lugares y momentos de la historia, exponiendo en orden cronológico, con más o menos acierto, toda una cadena de autores, desde aquellos primeros venecianos que, rompiendo quizá un secreto profesional celosamente guardado, se atrevieron a divulgar el procedimiento de la Partida Doble, hasta el muy influyente Edmond Degranges, que público su obra a las puertas del siglo XIX y prolongó la sombra de su autoridad a lo largo de muchos decenios.
Seria el siglo XIX, y sobre todo en su segunda mitad, cuando la contabilidad llegó a constituir, gracias al desarrollo de la teoría, una verdadera ciencia, Ahora bien, al tiempo que sucedía tal cosa, se produjo lógicamente una floración de múltiples escuelas contra puestas, lo que unido al crecimiento explosivo de la edición de literatura contable, convierte en sumamente difícil el intento de esbozar siquiera un resumen general de las diversas tendencias, una enumeración somera de los autores más innovadores e influyentes. La celebración, a partir de la segunda mitad de la centuria, de sucesivos congresos internacionales, impulsó la extensión universal de los nuevos métodos y la elevación del nivel de enseñanza de la contabilidad.
El crecimiento de la preocupación por todo lo relacionado con el mundo de la economía trajo consigo también el aumento de la importancia de la contabilidad en el conjunto de la actividad humana.
1.1.20 Las cincocuentistas.
Edmond Degranges intentó simplificar el libro Mayor reduciendo el número de cuentas a las “cinco cuentas generales”. Con ello no pretendió elevarse a gran altura teórica, sino simplemente facilitar las condiciones materiales de la teneduría de libros.
Sin embargo, tras su muerte en 1818, se desarrolló una escuela, de autores generalmente franceses, quienes descontentos de la teoría de la “personificación de las cuentas”, subyacente de un modo u otro en la obra de la casi totalidad de los tratadistas contables desde Pacioli, intentaron fundamentar el análisis contable en la teoría “cincocuentista”.
De acuerdo con los cincocuentistas, las “cinco cuentas generales” de Degrandes se correspondían a otros tantos agentes en quienes el propietario de la empresa confía la administración de ésta.
1.1.21 Las escuelas italianas de la segunda mitad del XIX.
Sin duda, el fenómeno más notable que se produjo en la evolución de la teoría contable a lo largo del siglo XIX fue el resurgimiento de los estudios teóricos en Italia, a partir de mediados de la centuria. Una pléyade de grandes autores italianos elevó la contabilidad a la categoría indiscutible de ciencia, agrupándose en tres familias principales: la escuela lombarda, la toscana y la veneciana.
1.1.22 La escuela Lombarda.
Francesco Villa. Nacido en Milán en 1801, Francesco Villa ha sido considerado el padre de la moderna contabilidad italiana. Efectivamente, su magna obra “Elementi di amministrazione e contabilitá”, aparecida en Pavía en 1850, puede considerarse el punto de partida de una nueva concepción de la contabilidad, sobre bases completamente distintas a las anteriores. La mecánica de la teneduría de libros es, para este autor, un simple instrumento utilizado por la contabilidad, ciencia de Contenido y ambiciones mucho más amplios, que se integra como parte fundamental en el complejo organizativo de la empresa.
Los “Elementi” de Villa se dividen en tres partes, cuya enumeración ya nos permite calibrar la “modernidad” de su autor: Conceptos económico-administrativos, De la Teneduría de libros y de sus aplicaciones más usuales, y finalmente Organización administrativa y revisión de cuentas.
En sus “Elementi”, Villa desarrolló un estudio sistemático y profundo de la empresa desde le punto de vista de la organización, la división del trabajo, los objetivos perseguidos, y los principios administrativos que deben orientar la manera de llevar los libros.
Publicó el autor milanés muchas otras obras, no sólo sobre temas contables. Murió en el año 1884.
1.1.23 La escuela Toscana.
Marchi, Cerboni, Rossi. En el año 1867 apareció en Prato una obra que había de hacer célebre a su autor, Francesco Marchi (1822-1917).
En ella se atacaba duramente a la doctrina de la escuela cincocuentista, seguidora del método de Degranges, que durante más de medio siglo había dominado la escena de los estudios de teoría contable en Europa.
Desde el punto de vista de Marchi son cuatro las clases de personas interesadas en la vida de la empresa: el administrador, el propietario, los consignatarios y los corresponsales. Las cuentas se dividen en dos grupos: las de propietario, por un lado, y las cuentas que deben abrirse a los consignatarios y corresponsales, por otro.
Después de Marchi apareció gran número de autores que configuraron la escuela toscana. Entre todos ellos descolló Giuseppe Cerboni.
Giuseppe Cerboni (1827-1917) nació en la isla de Elba. Ocupo distintos cargos en la administración militar de Toscana, de donde paso a la Hacienda italiana.
En el año 1869 se reguló por ley la organización contable de la hacienda Pública del nuevo Estado italiano: Cerboni, que ya era un autor conocido, presentó cuatro años más tarde, en el XI Congreso de Científicos Italianos, un estudio que causo sensación: “Primi saggi di logismografia”, en el que proponía un nuevo sistema contable, rechazando el establecido.
La logismografía emparenta con la vieja doctrina de la personificación de las cuentas, pero tiene una visión de éstas esencialmente jurídica. Según Cerboni, el hecho contable crea una relación de cargo y abono entre personas, naturales o jurídicas, susceptibles de derechos y obligaciones. Esas relaciones se anotan, utilizando una cuenta para cada una de las personas implicadas en ellas.
Desde el punto de vista de Cerboni, la contabilidad debe tener en cuenta, en primer termino, antes que la actividad meramente económica de la empresa, los actos de sus órganos administrativos, con la finalidad de ejercer un control sobre ellos.
La magna obra de Cerboni fue publicada en Roma en 1886: “La Ragioneria Científica e le sue relazioni con le discipline amministrative e sociali”. En ella desarrollaba con vigor y profundidad su razonamiento contable.
Es fundamental, en el pensamiento del autor tosano, el concepto de “azienda”. El término integra no sólo las relaciones puramente jurídicas del propietario con su propiedad, sino también las relacionadas económicas conexas.
De acuerdo con el pensamiento de Cerboni, al estudiarse con detenimiento la relaciones jurídicas implicadas en el concepto de “azienda” se percibe cuatro categorías de personas titulares de esas relaciones: el propietario (persona o grupo de personas a quienes corresponde la responsabilidad de los resultados), el administrador (la persona que ha recibido del propietario el mandato de desempeñar la administración de la azienda), los agentes ( personas a las que el propietario encomienda el manejo de los distintos bienes materiales de la azienda: el cajero, al que se confíe ale dinero en efectivo; el almacenista, etc., y finalmente, los corresponsales (personas deudoras y acreedoras de la azienda).
Cerboni presenta, para aplicar su logismografía, un sistema contable basado en cuatro libros fundamentales: el Diario, el Libro de Desarrollos, en el que se dispone cuidadosamente una bien estudiada subdivisión de las cuentas generales del Diario con el fin de facilitar la tarea analítica, las Minutas de la cuentas, que suponen una especie de borrador, y el Cuadro de Contabilidad síntesis de Diario y Desarrollos, visión general, resumida y ordenada de la contabilidad de la empresa.
La logismografía facilita un rígido y puntual control en cada paso contable, aun cuando su excesiva complicación la ha hecho poco menos que inaplicable en la práctica. Gracias a su estudio, sin embargo, la atención de los tratadistas se centró en el aspecto organizativo y funcional de la empresa anticipando los modernos sistemas de control.
Cerboni recibió el nombramiento de Contador General del reino Italiano lo que le permitió hacer que se aplicara su sistema contable a la Hacienda Pública del país. No obstante, cuando en 1892 el gran autor toscano dejó el cargo, la contabilidad pública italiana volvió a sus antiguos cauces.
Entre los numerosos autores de la escuela toscana destaca así mismo Giovanni Rossi (1845-1921), que colaboró con Cerboni durante más de diez años. Se aplicó preferiblemente al desarrollo de una teoría matemática de las cuentas, que expuso en su “Trattato dell’ unitát teorética dei metodi di srittura in partita doppia” (1885). Por otra parte, dedicó también sus esfuerzos a la investigación histórica”.
1.1.24 La escuela Veneciana.
Fabio Besta. El impulsor de la escuela veneciana, Fabio Besta (1845-1922), profesor de contabilidad en la Escuela Superior de Comercio de Venecia desde 1872 a 1918, desarrolló su teoría de las cuentas basando su pensamiento en la obra del fundador de la escuela lombarda, Francesco Villa.
La obra cumbre de Besta, “La Ragioneria”, no fue editada en su totalidad hasta 1910. No obstante, los elementos fundamentales de su teoría venían ya esbozándose en multitud de contribuciones realizadas por Besta en las cuatro décadas anteriores. Puede decirse, por ello, que la escuela veneciana de contabilidad pertenece al siglo XIX, aun cuando prolongue sus actividades durante algunos decenios de nuestra centuria.
Si Cerboni ampliaba el ámbito de la contabilidad hasta considerarla como ciencia de la administración, para Besta, más modestamente, la contabilidad aspira a ser la ciencia del control económico.
El patrimonio jurídico de una empresa no tiene por qué coincidir con el patrimonio económico; y la contabilidad debe ir encaminada a la medición de este último. Besta pone un ejemplo: si ha prestado una cantidad, ese dinero forma parte de mi patrimonio jurídico, ya que tengo derecho a que me sea devuelto. Pero; ¿deberá ser tenido en cuenta en mi patrimonio contable? Sólo interesaría a tal fin, en cuanto haya, al menos, alguna posibilidad de que tenga efecto tal devolución. Si ello no va a ser posible, debido, por ejemplo, a la huida del deudor, por mucho mas derechos que me asistían no será razonable incluir aquella cantidad de dinero en mi patrimonio contable.
En la disyuntiva de “personalizar” o no todas las cuentas, Besta eligió el camino de considerar sólo el aspecto del “valor” de las cuentas. Toda magnitud material que pueda ser expresada en valor monetario es objeto de una cuenta.
Besta desarrolló, al igual que su grandes contemporáneos italianos, una sólida doctrina organizativa de la administración de empresas. Además, fue un notable historiador y un estudioso del tema de la contabilidad de la Hacienda Pública.
1.1.25 La evaluación actual.
Los grandes tratadistas contables del siglo XIX centraron su atención en la teoría de las cuentas. En su empeño de elevar el nivel teórico de la contabilidad, se enzarzaron en interminables discusiones acerca de la naturaleza de las cuentas y los principios últimos de la ciencia objeto de su estudio.
Todavía hoy, a fines de nuestro siglo, resuenen los ecos apagados de sus estériles controversias. Sin embargo, los hombres que comenzaron a ayudar a su memoria a prendiendo a efectuar inscripciones en tablillas de barro, los que utilizaron los “quipus”, los que crearon la Partida Doble, eran espíritus prácticos, empeñados en la resolución de problemas concretos que afectaban directamente sus vidas.
Cómo repartir la cosecha, cómo recordar y poner en orden las distintas operaciones de compraventa que se habían efectuado con aquel género de tela, de qué modo llegar a conocer si el negocio producía pérdidas o ganancias, y cuántas, y en qué operaciones….
De forma similar, mientras los teóricos del sur Europa se enzarzaban en abstrusas discusiones, los hombres que debían servirse día a día de las técnicas contables eran acosados por nuevos problemas que requerían solución inmediata. Diversos congresos, nacionales e internacionales, asistieron al espectáculo de que determinadas doctrinas contables pretendieran imponerse como oficiales.
No obstante, las doctrinarios nunca consiguieron su propósito. Los especialistas que se reúnen en un congreso suelen tener muchos problemas de orden práctico que resolver, y procuran evitar en lo posible el planteamiento de elevados problemas doctrinales.
En el año 1879 se celebró en Roma un Congresso di Ragioneria Italiana, donde estuvo a punto de adoptarse la lismografia cerboniana, a la sazón en boga, como doctrina “oficial”. La intervención en contra de Fabio Besta evitó que se consumara la dogmatización de los principios los gismográficos, hecho que hubiera tenido consecuencias nefastas para la contabilidad en Italia.
El IV Congreso Internacional de Contabilidad (Barcelona, 1929) fue quizá de todos los internacionales, el que más tiempo y esfuerzo gastó en debates teóricos; pero no llegó a conclusión satisfactoria alguna para ninguna doctrina contable determinada. Por otro lado, los congresos celebrados en Estados Unidos (San Luis 1904; Nueva York, 1929), Ámsterdam (1926;1957), Londres(1933; 1952) y Berlín (1938) pasaron por alto completamente los temas teóricos.
En los primeros decenios del siglo XX se advirtió la tendencia, más evidente en los países nórdicos y del área anglosajona, a enfocar los problemas contables con instrumental y terminología prestados por la floreciente ciencia de la microeconomía. Se produjo una “invasión” recíproca entre el área económica y el área contable: el cálculo microeconómico precisaba de una contabilidad más perfecta que pudiera aportar los datos necesarios para el análisis económico de la empresa. Y, a su vez, la contabilidad procuró perfeccionar la obtención y manejo de los datos empleando técnicas propias de la microeconomía.
El desarrollo de las técnicas de contabilidad de costos constituye el más claro ejemplo de la penetración de los conceptos microeconómicos en el campo contable. Por la misma razón, cuanto más se perfecciona la contabilidad interna de la empresa más estrecho va quedando el viejo corsé de la Partida Doble, que amenazaba en la primera mitad del siglo que dar obsoleta sin haber encontrado una técnica capaz de sustituirla con ventaja.
1.1.26 Eugen Schmalenbach y el balance dinámico.
Aunque la legislación de la práctica totalidad de los países imponía, a principios del siglo XX, determinados requerimientos materiales y formales a los comerciantes y empresarios en cuanto a la manera de llevar sus libros de contabilidad, prácticas tales como la realización de balances anuales y la determinación cuidadosa de la cuenta de resultados a fin de ejercicio era poco frecuentes entre la gran masa de comerciantes y empresarios. Un autor alemán, Eugen Schmalenbach, desarrolló, a partir de 1908, la idea de dar a la liquidación de Pérdidas y Ganancias una importancia grande o mayor que el balance mismo. Su libro fundamental, “Dinamischer Bilanz”, donde desarrollaba la doctrina del balance dinámico, apareció poco después de la primera conflagración mundial, en una época en que la economía de guerra, la inflación y la seguridad monetaria general habían tornado insuficientes las viejas prácticas contables para la determinación correcta de las magnitudes empresariales.
El balance dinámico de Schmalenbach trata de ser un balance orientado, no directamente a la evaluación del patrimonio de la empresa, sino al cálculo de los resultados del ejercicio. Inevitablemente, el balance dinámico no puede limitarse a recoger los datos contables según los procedimientos tradicionales, y se basa en gran parte en datos de raíz puramente económica.
1.1.27 Presente y perspectivas de la contabilidad.
Desde mediados del siglo la contabilidad parece haber perdido entidad propia, saturada como está hasta la médula de conceptos tomados del análisis económico.
Ante las crecientes limitaciones de la Partida Doble se ha emprendido la búsqueda de un nuevo algoritmo matemático más capaz. Resultado de esos esfuerzos es la adopción de la matriz como soporte matemático de la nueva contabilidad.
La aparición del ordenador electrónico ha reforzado el papel de la contabilidad matricial, desarrollada rápidamente en los años transcurridos desde mediada la década de los cincuenta.
Hasta hace pocos años, la contabilidad entendida en su sentido tradicional constituía la única fuente de datos de que se disponía en la empresa; fuente, por otra parte, muy limitada, a causa de la imposibilidad de llevar a cabo manualmente un número muy elevado de operaciones aritméticas. El empleo del ordenador electrónico abre nuevos horizontes a la ciencia y a la técnica contable que, en pocos años, van a transformarse radicalmente, tanto en sus objetivos como en sus procedimientos.
En un principio el hombre simplemente cambia sus excedentes por aquellos que no tenía, es decir, cambio de un bien por otro llamado “trueque” donde hay ausencia absoluta de dinero, siendo esto un control de sus bienes, haberes y actividades o hechos ocurridos en el ámbito familiar y social.
Luego aparece la moneda, permite el tránsito de la economía de trueque a la economía monetaria y para estos eventos empleaba como medio de registro su memoria, pero al multiplicarse las operaciones de compra y venta de bienes en un medio organizado (la empresa), le fue imposible manejar la variedad de funciones, actividades sociales y económicas, opta por la búsqueda de un mecanismo viable y funcional (contabilidad).
LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA
En Colombia, desde cuando se inició la legislación mercantil se impulso al comerciante la obligación de organizar su contabilidad y se le prescribieron pautas sobre el Contenido y forma de llevar los libros de contabilidad con los cuales se pretendía que se cumplieran con los objetivos básicos de esa época, de la información contable a saber:
El 29 de mayo de 1853 el Congreso de la Nueva Granada expidió el primer Código de Comercio derogando las Ordenanzas de Bilbao aprobadas en España en 1737, las que rigieron hasta la fecha.
El Código de 1853 tuvo una vigencia corta, pues al establecer la constitución de 1863 el sistema federalista permitió a los Estados legislar en materia comercial en virtud de esta facultad el Estado de Panamá adoptó en octubre de 1869 el Código de Comercio que había sancionado Chile en 1855.
El Código del Estado de Panamá vino a regir la República de Colombia en virtud de la ley 57 de 1887 que al respecto estableció.
Ley 57 de 1887, Artículo 1º. Regirán en la República de Colombia noventa días después de la publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes:
….. El de Comercio del extinguido estado de Panamá y sancionado el 12 de octubre de 1869 y el Nacional sobre la misma materia, edición de 1884 que versa únicamente sobre comercio marítimo.
Articulo 3º. En el Código de Comercio de Panamá se entenderá República donde se habla de Estado de Panamá y las referencias que en dicho Código se hacen a las leyes del mismo estado, se entenderán hechas a las correspondientes disposiciones de los Códigos Nacionales.
Las disposiciones de ese Código de Comercio relacionadas con la contabilidad mercantil se incluyeron en el Capitulo II, Tituló Segundo del Libro 1º. las que se mantuvieron en su esencia hasta 1971 cuando, se adoptó el Código de Comercio que nos rige actualmente.
Ley 20 de 1905, art 6º. Desde la sanción de la presente ley es permitido a toda persona natural o jurídica que ejerza legalmente funciones comerciales, levar los elementos de descripción y de cuenta de sus operaciones o sea respectivamente los que hoy se llevan en el Diario y en el mayor, en el Libro General de cuenta y razón de que trata el articulo 271 del Decreto numero 1936 de 27 de Diciembre de 1904, sobre Contabilidad de la hacienda Nacional dando a la descripción y a la cuenta de tales operaciones la forma establecida en el decreto citado, en su modelo número 14, y sujetándose en lo demás a las disposiciones respectivas del Código de Comercio.
Decreto 1936 de 1904, art 271 El libro general de cuenta y razón irá dividido en folios, y cada página de folio en nueve columnas tanto para el debe como para el haber, así:
Año y mes; Día del asiento; Numero del asiento; Folios de las cuentas acreedoras en el debe y de las deudoras en el haber; Nombre de las cuentas acreedoras y narración del asiento en el debe y nombre de las cuentas deudoras, únicamente en el haber; Partida de cada cuenta acreedora en el debe y de cada deudora en el haber; Valor de cada asiento; Sumas mensuales; y Saldos débitos en el debe y saldos créditos en el haber.
Artículo 28. Los comerciantes por menor sólo están obligados a llevar dos libros o cuadernos, a saber: uno de cuentas corrientes, en que consten sus operaciones diarias, y otro de inventarios y balances, en que conste su situación, por lo menos cada dos años.
Se considera comerciante por menor el que vende directamente a los consumidores los objetos en que negocian.
Artículo 29. Podrá llevar el comerciante, fuera de los libros referidos, lo demás auxiliares que use el comercio, y que juzgue necesarios para facilitar la inteligencia de sus operaciones.
Articulo 30. El comerciante que por cualquier causa no pudiere llevar por si mismos sus libros, encomendará a otra persona su teneduría, bajo la responsabilidad del dueño, sin perjuicio de la que corresponda al tenedor en casos de fraude o culpable negligencia.
Artículo 31 sustituido. Ley 65 de 1890, art único. Los libros enunciados en los tres primeros incisos del artículo 27 estarán encuadernados, forrados y foliados; sus hojas serán rubricadas por el Juez de comercio y sus Secretarios, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por ambos, que indique el número total de hojas y la persona a quien pertenece el libro.
En los distritos donde no haya tribunal de comercio, cumplirán estas formalidades el juez o el del distrito y sus respectivos secretarios.
Decreto Legislativo No. 2 de 1906, art 7º. Los libros enunciados en los tres primeros incisos del articulo 27 del Código de Comercio serán rubricados, en los lugares donde haya cámara de Comercio, en cada una de sus hojas, por el secretario de dicha cámara, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por el presidente y el secretario de las mismas, que indique el número total de las hojas y la persona a quien pertenecen los libros.
Artículo 32 sustituido ley 57 de 1931, art 57. Los libros que están obligados a llevar los comerciantes de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, deberán ser escritos en idioma español.
Artículo 33. En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día, no solamente las operaciones mercantiles que ejercen el comerciante, sino también todas las que puedan influir de algún modo en el estado de su fortuna y de su crédito, expresando detalladamente el carácter, las circunstancias y los resultados de cada una de ellas.
Al igual que los artículos del 34 hasta el 57 hablaba de los libros de caja, libro mayor, las prohibiciones de los comerciantes, errores y omisiones, la presentación de los libros, etc.
Artículos 60 y 61. Sustituidos. Ley 26 de 1922 art 1º. El libro copiador de cartas estará encuadernado, forrado y foliado; y los comerciantes trasladarán a el íntegramente, por el orden de sus fechas, y sin dejas folios en blanco, todas las cartas que se escriban sobre los negocios de su giro, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia.
Se puede apreciar en las disposiciones anteriores la carencia de normas contables y la presunción de que los registros pudieran ser llevados por el propio comerciante a su leal saber y entender, tal como se indica en el articulo 30, al establecer que el comerciante que por cualquier causa, no pudiera llevar por sí mismo sus libros, encomendará a otra persona su teneduría, bajo la responsabilidad del dueño.
Como se desprende de la lectura de los artículos de nuestro primer Código de comercio, la contabilidad estaba concebida inicialmente para servir al propio comerciante y le servía como recordatorio de sus operaciones.
La contabilidad en esta etapa carecía de trascendencia social ya que sólo se refería o afectaba al comerciante y a las personas que con él se relacionaban pero no al conjunto de la comunidad. Era un instrumento destinado a servir de recordatorio histórico de unas operaciones o actividades pasadas.
Decreto 2521 de 1950. El decreto 2521, reglamentario de la superintendencia de Sociedades Anónimas, recogió las normas vigentes del código de Comercio, precisando y mejorando algunas de estas normas. Este decreto incorporó a la Contabilidad las cuentas de valorización y desvalorización de activo fijo y de inversiones. Las normas pertinentes a los libros y a la Contabilidad.
Decreto 2160 de 1986. Mediante el cual se reglamento la contabilidad mercantil y se expidieron las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
No obstante, que en la práctica la contabilidad tuvo una concepción moderna como elemento de información a partir de la década del sesenta, la misma no tenía soporte jurídico sino que era derivada del desarrollo internacional de normas o la adaptación de norma de otras países más adelantados.
Con el decreto 2160 de 1986 se empezó a configurar la contabilidad como el medio más importante y útil para preparar y dar a conocer los diferentes aspectos que integran la información relativa a las empresas, constituyéndose en un vehículo idóneo de comunicación a los diferentes usuarios de la información contable.
Este decreto fue un ordenamiento integral de la contabilidad mercantil que incluyó normas contables básicas, normas contables técnicas y normas sobre presentación de los estados financieros y sus revelaciones.
La mayor bondad del decreto 2160, hoy sustituido por el decreto 2649 de 1993, es que armonizó en el país las normas de contabilidad y la presentación de los estados financieros, pues hay que reconocer las diferencias anteriores en la aplicación de algunas normas, pero especialmente en la presentación de los estados financieros donde la situación era caótica, sin que hubiera una norma legal de referencia que unificara los registros y presentaciones.
Decreto 2649 de 1993. El consejo Permanente para la Revisión de las Normas Contables, puso a disposición del Estado un nuevo texto sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia que incluía además de las normas contables, las disposiciones sobre ajustes por inflación y las normas sobre registros y libros, reuniendo en un cuerpo normativo lo que se encontraba hasta entonces disperso en los decretos 2160 de 1986, 1798 de 1990 y 2112 de 1991, así como las disposiciones que los modificaron o complementaron. Este decreto se expidió en diciembre de 1993 con vigencia a partir del 1º. De enero de 1994, el cual por ser el vigente y la base de la presente obra se transcribe íntegramente.
Decreto 2649 de Diciembre 29 de 1993: Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expide los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Se puede indicar que en el año 1905, se creó la primera escuela de carácter público: Escuela Nacional de Comercio, por el señor Santiago Wisman. En 1923 en el Estado Colombiano, durante el gobierno de Pedro Nel Ospina, contrató una misión extranjera, la Misión Kemmerer, para organizar el banco del Estado y se creó la Contraloría General de la Nación, en la que se establece la contabilidad oficial. En 1931 se creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas para fiscalizar y vigilar, se establece el Impuesto de Renta y en 1960, por medio de la ley 145, se reglamentó la profesión de Contaduría Pública en nuestro país.
La formación académica del Contador en Colombia ha sido más bien lenta, acorde a las circunstancias y momentos de la realidad económica del país y también debido a las erráticas políticas de capacitación que se han abierto su camino sobre la base de requerimientos laborales inmediatos, intereses de sectores dominantes o la influencia de tendencias internacionales.
En la medida en que Colombia ha definido su naturaleza económica capitalista, también se cumple para nuestro país la definición de la Contabilidad como un estilo de racionalidad de control, ya se trate de considerar el principio de ganancia, la eficiencia en las diversas etapas de producción de bienes o de su comercialización, etc.
Para la última década del siglo XIX, la enseñanza de la Contabilidad se difundía a través de diversos órdenes de escolaridad, en numerosos colegios de secundaria, institutos privados de enseñanza comercial o como materia básica en programas de estudio de las normales de mujeres, en colegios y liceos nacionales tales como el de San Bartolomé, Mayor del Rosario y el Liceo Nacional y, finalmente, en las facultades o escuelas de comercio asociadas a instituciones oficiales. Al término del siglo los principales centros urbanos del país contaban con la enseñanza de diversos programas de contabilidad mercantil: Universidad del Cauca, La Facultad de Comercio de la Universidad de Bolívar, la Escuela de Comercio del Colegio Pinillos de Mompóx.
OBJETIVO GENERAL DE LA CONTABILIDAD
 Proporcionar información de hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una empresa u organización; de forma continua, ordenada y sistemática, sobre la marcha y/o desenvolvimiento de la misma, con relación a sus metas y objetivos trazados, con el objeto de llevar CUENTA Y RAZON del movimiento de las riquezas públicas y privadas con el fin de conocer sus resultados, para una acertada toma de decisiones.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CONTABILIDAD.-
La contabilidad tiene por objeto proporcionar los siguientes informes:
1.    Obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre el movimiento económico y financiero del negocio.
2.    Establecer en términos monetarios, la información histórica o predictiva, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que dispone la empresa.
3.    Registrar en forma clara y precisa, todas las operaciones de ingresos y egresos.
4.    Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara de la situación financiera del negocio.
5.    Prever con anticipación las probabilidades futuras del negocio.
6.    Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo económico.
7.    Servir como comprobante fidedigno, ante terceras personas de todos aquellos actos de carácter jurídico en que la contabilidad puede tener fuerza probatoria conforme a Ley.
8.    Proporcionar oportunamente información en términos de unidades monetarias, referidas a la situación de las cuentas que hayan tenido movimiento hasta la fecha de emisión.
9.    Suministrar información requerida para las operaciones de planeación, evaluación y control, salvaguardar los activos de la institución y comunicarse con las partes interesadas y ajenas a la empresa.
10. Participar en la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales, y ayudar a coordinar los efectos en toda la organización.
El propósito fundamental de la contabilidad es proporcionar información relacionada con una entidad económica, así la contabilidad se refiere a la medición, al registro y a la presentación de este tipo de información a varios tipos de usuarios.
La contabilidad proporciona datos para convertirlos en indicadores de actuación, en cierto modo coadyuvan a evaluar la trayectoria de la organización, da un parámetro general del valor de la misma en el tiempo que se precisa dicha información, por que se llevan los registros (anotaciones) de las operaciones que se susciten a lo largo de un determinado tiempo de trabajo, ya sea diario, semanal o anual, de dinero, mercaderías y/o servicios por muy pequeñas o voluminosas que sean estas
OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA Y SUS ALCANCES
El objetivo general de la contabilidad financiera es generar información útil y oportuna para la toma de decisiones de los diferentes usuarios, de la misma forma es objeto de la contabilidad financiera: controlar todas las operaciones financieras realizadas en las entidades. Por ultimo es objetivo de la contabilidad: informar sobre los efectos que las operaciones practicadas han producido a las finanzas de la empresa.   En términos generales la contabilidad puede ser definida como: la técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica.
Normatividad contable
Para alcanzar su objetivo, la contabilidad se auxilia de herramientas tales como: principios de contabilidad, reglas de evaluación, reglas de presentación, estados financieros, criterios, procedimientos, etc. El principal propósito que persigue la contabilidad es preparar información contable de calidad. Para que esa calidad se dé. Debe reunir tres características indispensables: utilidad, confiabilidad y provisionalidad. Para poder cumplir con las características enunciadas anteriormente, los encargados de preparar y verificar la información contable tiene como marco de referencia una serie de guías amplias de acción conocida como principios de contabilidad generalmente aceptados. Estos principios están contenidos con carácter normativo, en el boletín A-1 de la comisión de principio de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Este boletín sirve de punto de partida para otros, los cuales, consecuentemente, no pueden contradecirlo.
La comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en su boletín A-1 destaca que el objetivo de la contabilidad es facilitar la toma de decisiones por sus diferentes usuarios (accionistas, acreedores, inversionistas, clientes y empleados). En consecuencia, como la contabilidad, sirve a un conjunto de usuarios, se originan diversas ramas, de las cuales las más importantes son las siguientes:
Contabilidad financiera.- es un sistema de información que expresa en términos cuantitativos y monetarios las transacciones que realiza una entidad económica, así como ciertos acontecimientos económicos que le afecten, con el fin de proporcionar información útil y segura a usuarios externos a la organización.
Contabilidad administrativa.- sistema de información al servicio de las necesidades internas a la Administración, con orientación destinada a facilitar las funciones administrativas internas de planeación y control, así como la toma de decisiones.
Contabilidad fiscal.- sistema de información diseñado para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de las organizaciones respecto de un usuario específico: el fisco. El proceso de toma decisiones en el mundo de los negocios.
 En la vida son muchas las decisiones que deben tomarse, algunas pueden ser por demás simples, pero las hay también que implican procesos mentales bastante sofisticados. En el complejo mundo de los negocios, existe una gran diversidad de decisiones que un administrador debe tomar, tal complejidad provoca tener que basar cualquier decisión que se toma no solamente en la información a lo que llamaremos dimensión técnica de la solución de un problema, sino que también se haga uso de otros dos integrantes esenciales: el mundo común y la experiencia.
 La dosis con que se utilice cada uno de los factores va a depender de la circunstancia específica de cada persona. Así, tendremos que un administrador con muchos años de manejar su negocio puede basar su decisión en la experiencia. Otro administrador u hombre de negocios con experiencia limitada podría basar inicialmente sus razonamientos en el sentido común (para algunos el menos común de los sentidos). Para un estudiante universitario involucrado por primera vez en el tipo de decisiones que se toman normalmente en el mundo de los negocios, quizá la información financiera o contable sea la base para la mayoría de las decisiones.
Tipo de decisiones en un negocio.
Ahora bien, no todas las decisiones que se toman en el mundo de los negocios son tan simples como las que se toman en la vida diaria, regularmente, nos encontramos con problemas que necesitan algo más que el sentido común y la experiencia para poder ofrecer una solución satisfactoria. En principio, es posible agrupar los diversos problemas de naturaleza financiera que puedan presentarse en un negocio en tres grandes categorías: inversión, financiamiento y operación, las que vienen a representar las tres interrogantes básicas que normalmente nos encontramos tanto en algunas de las actividades en el mundo de los negocios.
· ¿Que producto o servicio se va a adquirir?
· ¿De donde voy a obtener los recursos necesarios para adquirirlos?
· ¿Que es lo voy a hacer con ese producto o servicio?
Para poder entender más claramente esta aseveración, resulta conveniente que se ilustre mediante el caso de una persona que se dedica a la prestación de servicios de transporte.
 
Decisiones de inversión.
La primera pregunta que tendría que hacerse esta persona es que producto debe adquirir para poder prestar el servicio de transporte. Su análisis debe definir finalmente si es conveniente adquirir un automóvil, una camioneta o quizá un autobús. Aun así, tendrían que determinar otros factores tales como la marca, el modelo, la capacidad de transportación medida en personas, el rendimiento, la capacidad del motor, etc. todas las características anunciadas anteriormente hacen posible la toma de decisiones de inversión.
Decisiones de financiamiento.
La segunda pregunta que tendría que hacerse la persona en cuestión es donde obtener las posibles fuentes de recursos para adquirir el equipo de transporte. Puede decidir aportar su propio dinero o tal actividad, o bien obtener recursos de acreedores bancarios. Si se decide por la segunda opción deberá determinar que tipo de préstamo le conviene gestionar, a que plazo podría comprometerse para pagar, cual tasa de interés causaría el préstamo, que garantías debe entregar para garantizar el préstamo, que información financiera seria requerida por los funcionarios bancarios para valuar su solvencia económica, etc. Todas las decisiones ejemplificadas anteriormente están incluidas en la segunda categoría de las decisiones que normalmente se toman en una empresa: decisiones de financiamiento.
Decisiones de operación.
Finalmente, la tercera pregunta que tendría que hacerse el empresario, suponiendo que ya decidió cual es el vehículo que constituye la mejor opción de compra para su propósito (decisión de inversión) y cuál es la mejor manera de obtener recursos para financiar la adquisición del equipo de transporte del punto anterior (decisión de financiamiento), es ¿Qué uso le va a dar a ese equipo de transporte? Seguramente en este punto deberá tomar decisiones tales como: el precio que va a cobrar por prestar el servicio de transportación la contratación de alguna persona que maneje el vehículo, la definición de las políticas para ofrecer mantenimiento y reparación al equipo, etc.
Conclusión
 
Del ejemplo que acabamos de ilustrar, es posible confirmar que todas las decisiones que se toman en un negocio pueden agruparse en alguna de las áreas siguientes:
· decisiones de inversión
· decisiones de financiamiento
· decisiones de operación
Por lo mismo, es de esperarse que necesite información para apoyar el proceso de toma de decisiones en cada una de las áreas ya mencionadas.
Consultar además, los siguientes enlaces:
 
 
LA CONTABILIDAD
IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD
Tradicionalmente la contabilidad se ha definido el “lenguaje de los negocios” por el hecho de ser, dentro de la organización, una actividad de servicio encargada de identificar, medir y comunicar la información económica que permite a los diferentes usuarios formular juicios y tomar decisiones.
La contabilidad es un sistema de información integrado a la empresa cuyas funciones son: recolectar, clasificar, registrar, resumir, analizar e interpretar la información financiera de la organización.
Las actividades de clasificación, registro y resumen son de carácter rutinario y repetitivo y no constituyen funciones finales de la contabilidad. El desarrollo y la sistematización de la contabilidad ha liberado al contador de esta fase del proceso, permitiéndole dedicar más tiempo a labores de mayor importancia, como el análisis e interpretación de la información.
El objetivo primordial de la contabilidad es el de proporcionar información financiera de la organización a personas naturales y entidades jurídicas interesadas en sus resultados operacionales y en su situación económica. Los administradores de la empresa, los accionistas el gobierno, las entidades crediticias, los proveedores y los empleados son personas e instituciones que constantemente requieren información financiera de la organización para sus respectivos análisis.
La contabilidad suministra información de la empresa a los administradores, como una contribución a sus funciones de planeación, control y toma de decisiones; los mismos requieren de información financiera confiable, comprensible, objetiva, razonable u oportuna.
Los accionistas o propietarios de la empresa requiere de información financiera con el fin de determinar el rendimiento de su capital invertido y confiando a la administración.
Los empleados y organizaciones sindicales necesitan de información contable de la empresa, la cual les permite fundamentar sus peticiones laborales y lograr así, acuerdos con sus patronos. El gobierno también hace uso de la información suministrada por contabilidad.
Cuando determina el monto de los impuestos de renta y complementarios y otros tributos a cargo de la empresa. Los acreedores y entidades crediticias solicitan a la empresa información financiera con el fin de determinar su capacidad de pago y decidir la autorización de un préstamo.
La complejidad y gran número de transacciones comerciales han presentado la necesidad de registrar todas las operaciones comerciales.
Esta técnica desempeña un papel importantísimo en la vida económica de un negocio, cualquiera que sea su naturaleza.
La importancia se basa en unos propósitos principales como:
Para el uso en la planeación y control de las operaciones normales de la empresa.
Para seleccionar alternativas que permitan la toma de decisiones y la formulación de las políticas.
Rendir informes externos a la empresa.
LA CONTABILIDAD COMO CIENCIA
La Contabilidad puede definirse como una ciencia instrumental que se ocupa de sistematizar y generalizar los métodos contables, al tiempo que investiga la consecución de otro nuevos.
Es una ciencia instrumental porque el objeto de su estudio consiste en instrumentos o métodos. La ciencia de la contabilidad se dirige a la construcción de un cuerpo metodológico, que proporcione una herramienta de análisis a otras ciencias, particularmente la economía de la empresa.
Debido a esto ultimo, hay una clara subordinación de la contabilidad respecto a la economía, y también en gran medida al derecho.
Las obligaciones y derechos que integran el patrimonio de la empresa, su vida entera en suma, están minuciosamente relacionados por el ordenamiento jurídico.
Muchas anotaciones contables se hallan obligatoriamente prefijadas por ley que concede importancia probatoria e impone requisitos formales a la manera de llevar la teneduría de libros.
A continuación relacionaremos algunas carreras afines con la Contabilidad.
1.4.1 La Macro Contabilidad.
Se define como la contabilidad encaminada al conocimiento de las magnitudes macroeconómicas es decir, a la determinación en cifras de la situación económica de un país, también denominada Contabilidad Nacional. La Contabilidad Nacional presenta tanto las medidas reales de las variables macroeconómicas tales como la producción y el ingreso, como un marco conceptual en el que se relacionan unas magnitudes con otras.
La Contabilidad Nacional nos ofrece una medida básica del desempeño de la economía de la producción de bienes y servicios, y también pone de manifiesto las relaciones existentes entre las 3 variables macroeconómicas fundamentales.
La relación que existe entre las 3 variables desempeña un papel importante en la determinación de los niveles de ingreso y producción en la economía. A pesar de la sencilla apariencia entre estas 3 relaciones es que existe una considerable complejidad para relacionar el PNB, con ingreso Nacional y gasto nacional, estas complicaciones se derivan, en gran medida, por el efecto que producen los impuestos directos e indirectos, en el ingreso Nacional en relación con el PNB, y por el efecto del Comercio Exterior.
1.4.2 La Micro Contabilidad.
Se define como la Contabilidad aplicada a unidades económicas individuales, bien sean personas físicas o sociales, también denominada Contabilidad de Empresa.
La Microcontabilidad recoge hechos Contable Concretos, finalmente reconocibles tales como: compras, ventas y comisiones, sin embargo la Contabilidad Nacional trata de determinar magnitudes económicas con un notable grado de abstracción, que requieren una cuidadosa definición previa.
La Microcontabilidad trata de determinar tanto el patrimonio de la empresa como los resultados obtenidos en un determinado periodo de tiempo.
La Contabilidad Social concede muy poca importancia al estado patrimonial y dedica lo mejor de sus esfuerzos a la determinación de los flujos económicos financieros.
1.4.3 Contabilidad Financiera: General o Externa.
Es la encargada de contabilizar las operaciones por medio de las cuales la empresa se relaciona con el mundo exterior (compras, ventas, financiación). Su principal cometido es la elaboración de Balances y Cuentas de Resultado, para ello desarrolla un completo procedimiento de registro de todas y cada una de las actividades de la empresa que constituyen hechos contables.
Contabilidad Interna: Es la contabilidad que trata de los procedimientos empleados para planificar y controlar los procesos de producción.
Analiza los procesos de producción desde el punto de vista cuantitativo, de costes y rendimientos y proporciona a los directivos de la empresa una información fundamental, a fin de establecer decisiones de política empresarial en lo que se refiere a la programación y el control de la actividad productiva.
2.1 QUE ES CONTABILIDAD
Es la ciencia y técnica que enseña a recopilar, clasificar y registrar de una forma sistemática y estructural, las operaciones mercantiles realizadas por una empresa, con el fin de producir informes que, analizados e interpretados, permitan planear, controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa.
2.2 OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD
Obtener en cualquier momento una información ordenada y sistemática sobre el desenvolvimiento económico y financiero de la empresa.
Establecer en términos monetarios, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que posee la empresa.
Llevar un control de todos los ingresos y egresos.
Facilitar la planeación, ya que no solamente da a conocer los efectos de una operación mercantil, sino que permite prever situaciones futuras.
Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo contable.
Servir de fuente fidedigna de información ante terceros.
2.3 CONTABILIDAD DE CAUSACIÓN
Mas conocido como el Principio de causación que significa que los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.
2.4 PARTIDA DOBLE
El Método de la partida doble, es un principio universal introducido por Fray Lucas Paciolo, según el cual si se debita una cuenta por un valor, se debe acreditar otra u otras por igual valor.
Es un sistema universalmente aceptado para el registro contable de transacciones comerciales. Se fundamenta en el siguiente hecho:
Cuando una persona vende, hay otra que compra.
Cuando una persona entrega, hay otra que recibe.
No puede existir deudor sin acreedor.
No puede existir acreedor sin deudor.
Tal situación da lugar a los asientos de contabilidad, que no son otra cosa que el registro de las transacciones u operaciones comerciales en cada una de las cuentas afectadas.
Esto quiere decir que toda transacción comercial implica: entrega de mercancías o servicios y entrega de efectivo o aceptación de la deuda.
El principio universal de la Partida Doble significa que en cualquier asiento contable, la suma de los débitos debe ser igual a la suma de los créditos.
2.5 VENTAJAS DE LA PARTIDA DOBLE
Permite el control matemático de las anotaciones: como siempre se da entrada y salida simultáneamente a dos valores que se cambian, el ordenamiento de los mismos en dos columnas separadas; izquierda y derecha, fija como condición de exactitud que sus respectivas sumas coincidan entre sí.
Permite incluir en la contabilidad un panorama completo del negocio: no es solamente el movimiento de valores tangibles lo que se registra; inventarios, cuentas por cobrar o por pagar por ejemplo, sino también todos los elementos abstractos que contribuyen a establecer, por diferencia, el total de gastos y beneficios del ente, haciendo posible conocer sus montos sin necesidad de formular un balance general.
2.6 ASIENTOS CONTABLES
Son los registros de las operaciones mercantiles en los comprobantes y libros de contabilidad, pueden ser asientos simples y asientos compuestos; simple cuando se utilizan dos cuentas, un débito y un crédito; compuesto cuando se emplean más de dos cuentas.
2.6.1 Comprobantes de Contabilidad.
Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las operaciones deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente. Dichos comprobantes deben presentarse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en el idioma castellano.
Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.
2.6.2 Contenido del comprobante.
Fecha
Origen
Descripción
Y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.
La descripción de las cuentas y de las transacciones pueden efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que corresponda.
Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.
Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registre en orden.
2.7 ECUACIÓN PATRIMONIAL
La Ecuación patrimonial es la resultante de comparar el activo y el pasivo de una empresa, con el objeto de obtener el valor del Patrimonio y Capital. Desde su inicio, toda empresa o ente económico puede expresar su ecuación patrimonial, la que se conservará a través de toda la vida de la empresa, aun cuando los valores que involucra aumenten o disminuyan el Activo o el Pasivo.
2.7.1 Descripción de la Ecuación patrimonial.
Contablemente debe existir equilibrio entre las cuentas reales de Activo, de Pasivo y de Patrimonio de una empresa. Para determinar el equilibrio entre estas cuentas, se utiliza una fórmula matemática que da a conocer, independientemente, el valor del Activo, del pasivo o del Patrimonio,
Al cambiar un Activo por otro Activo el Patrimonio permanece igual.
2.8 CONCEPTO DE CUENTA
Es el nombre que se utiliza para registrar, en forma ordenada, las operaciones que diariamente realiza una empresa.
Cuenta es el registro de valores homogéneos relativos a una persona o cosa, bajo un título apropiado, que facilita la interpretación de las operaciones en los libros.
Cuenta es un término usado en contabilidad para designar derechos, bienes, obligaciones y resultados; en ella se hacen registros sistemáticos y análogos que permiten la interpretación de las operaciones de un ente económico.
2.8.1 Partes de una cuenta.
Título o nombre.
Fecha.
Descripción: corresponde al detalle o concepto por el cual se está registrando.
Debe: columna de la izquierda donde se anotan los valores que se debitan o cargan y constituyen un aumento (débito).
Haber: columna de la derecha donde se registran los valores que se acreditan o abonan y constituyen una disminución (crédito).
Saldo: lo constituye la diferencia entre el debe y el haber y puede ser: Saldo deudor: cuando los débitos son mayores que los créditos. Saldo acreedor: si la suma de los créditos es mayor a la de los débitos.
2.8.2 Clasificación de las cuentas.
2.8.2.1 Cuentas Reales o de Balance.
Son las que representan valores tangibles como las propiedades y las deudas; forman parte del balance de una empresa. Las cuentas reales, a su vez, pueden ser de Activo, Pasivo o Patrimonio.
Activo. Es la cuenta que nos representa todos los bienes y derechos apreciables en dinero, de propiedad de la empresa. Se entiende por bien, entre otros, el dinero en bancos o en caja, las mercancías, los muebles y los vehículos; por derechos, las cuentas por cobrar y todos los créditos a su favor.
Es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.
Características de los activos. Estar en capacidad de generar beneficios o servicios.
Estar bajo el control de la Empresa.
Generar un derecho de reclamación.
Pasivo. Es la cuenta que representa todas las obligaciones contraídas por la empresa para su cancelación en el futuro. Son las deudas que debe pagar por cualquier concepto.
Es la representación financiera de las obligaciones presentes del ente económico, derivadas de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios de otros entes.
Características de los pasivos.
La obligación tiene que haberse causado.
Existe una deuda con un beneficiario cierto.
Representa para la empresa una obligación presente.
Una obligación es un deber o responsabilidad para actuar en cierta manera.
Las obligaciones pueden ser legalmente exigibles como consecuencia de un compromiso contractual, o de un requerimiento estatutario.
Las obligaciones surgen también de prácticas normales de negocios, del deseo y la costumbre de mantener buenas relaciones de negocios, o de actuar de una manera equitativa.
Una obligación normalmente surge sólo cuando un activo es entregado, o la empresa acuerda irrevocablemente la adquisición de un activo.
La liquidación de una obligación de una obligación presente usualmente implica el que la empresa entregue recursos que conlleve beneficios económicos con objeto de satisfacer los reclamos de la otra parte interesada.
Patrimonio. Es la cuenta que representa los aportes del dueño o de los dueños para constituir la empresa y además incluye las utilidades y reservas. Matemáticamente, se calcula por la diferencia entre el Activo y el Pasivo.
Características del patrimonio. Está constituido por el aporte inicial y el aporte adicional de los propietarios de la empresa.
Se incrementa con las utilidades y se disminuye con las pérdidas del ejercicio contable.
Representa los recursos invertidos por los dueños de la empresa
Es igual al activo total menos el pasivo total.
El derecho de los dueños de la empresa es un derecho residual porque los derechos de los acreedores tienen prioridad desde el punto de vista legal.
Aportes efectuados por el propietario
Utilidades provenientes de las operaciones del negocio.
La disminución del patrimonio en una empresa se origina de dos manera
Retiros de dinero y otros activos por parte de los dueños de la empresa.
Pérdidas provenientes de operaciones improductivas de la empresa.
2.8.2.2 Cuentas Nominales, De Resultado o Transitorias.
Son las que a final del ejercicio contable dan a conocer las utilidades, costos y gastos, son transitorias porque se cancelan al cierre del período contable.
2.8.2.3 Cuenta de Orden.
Son los dineros, documentos y bienes que están en poder de la empresa y no son de su propiedad, sino que los ha recibido de otra empresa para su custodia, manejo o negociación.
2.8.2.4 Cuentas de Orden Contingentes.
Son las que reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico.
2.8.2.5 Cuentas de Orden Fiduciarias.
Son las que reflejan los activos, pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de las normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la administración del ente económico.
2.8.2.6 Cuentas de Orden Fiscales.
Son las que reflejan las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el Balance y en el Estado de Resultados y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal que puedan conciliarse.
2.8.2.7 Cuentas de Orden de Control.
Las que se utilizan por el ente económico para registrar operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera de aquél, se usan también para ejercer control interno.
2.9 INGRESO
Son los valores que recibe la empresa cuando realiza una venta o presta un servicio con el fin de obtener una utilidad.
2.10 GASTO
Son los pagos que debe efectuar la empresa por los servicios o elementos necesarios para el buen funcionamiento, estos valores no son recuperables.
2.11 COSTO DE VENTAS
Es el que representa la adquisición de los artículos destinados para la venta.
2.12 CUENTAS POR COBRAR
Corresponde a una de las partidas del activo y refleja los derechos que tiene la empresa sobre los clientes por mercancías vendidas a crédito. También se conoce como deudores comerciales o cuentas de clientes. Se obtiene este rubro de las siguientes maneras, cuentas por cobrar iniciales mas las ventas a crédito del periodo menos los cobros efectuados durante el mismo periodo.
2.13 BALANCE GENERAL
El Balance general, es el informe básico que muestra la situación financiera de un ente económico, en una fecha determinada. Contiene información sobre los activos, pasivos y patrimonio, los cuales deben relacionarse unos con otros para reflejar dicha situación financiera.
2.14 ESTADO DE RESULTADO
El Estado de resultados, es el informe básico que muestra el resultado neto de las operaciones de un ente económico, durante el periodo contable. Sus elementos son: ingresos, costos, gastos y corrección monetaria.
2.15 REGISTRO
Los hechos deben contabilizarse mediante procedimientos técnicos adecuados a la organización de la entidad, observando las etapas del proceso contable relativas a la identificación con sujeción a las técnicas de valuación que permitan el debido reconocimiento, garantizando la contabilidad y utilidad social de la información.
2.16 ESENCIA SOBRE LA FORMA
La esencia sobre la forma económica y social de los hechos debe primar sobre el requisito de forma o instrumental, al momento de reconocimiento de los eventos y transacciones que los generan, respecto de los cuales se presume la debida observación de las realidades jurídicas y presupuestales que rigen al ente económico.
2.17 PRUDENCIA
En relación con los ingresos, deben contabilizarse únicamente durante el periodo contable y no los potenciales o sometidos a condición alguna. Igualmente y con referencia da los gastos deben contabilizase no solo los realizados, sino también aquellos potenciales, desde cuando se tenga conocimiento, es decir aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, cuyo origen se determine en el periodo actual o en periodos anteriores.
2.18 INVERSIONES
Recursos aplicados en la creación y fortalecimiento de los entes públicos, así como en la adquisición de títulos valores, destinados al cumplimiento de las políticas sociales, económicas y financieras del estado.
2.19 PERIODO CONTABLE
El Periodo contable, corresponde al tiempo máximo que regularmente el ente público debe medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas y sociales de ejecución presupuestal, y el cumplimiento de las metas de su programación de actividades, efectuando los ajustes y el cierre. Normalmente, el periodo contable va del 1 de enero al 31 de diciembre.
2.20 CUENTAS POR PAGAR
Uno de los rubros que conforman el pasivo circulante. Obligación que la empresa contrae a corto plazo con terceros, en especial con los proveedores.
2.21 DEPRECIACIÓN
Pérdida del valor de los elementos del activo fijo o inmovilizado de cualquier institución, o empresa, al prestar la función que le es propia. Resulta de dividir el costo original del elemento o bien por su vida útil. Aunque no es una erogación real de efectivo, la legislación tributaria permite tratar esta partida como un gasto, disminuyendo las utilidades y convirtiendo así en un crédito tributario.
2.22 EMPRESA
Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.
2.23 ENTE ECONOMICO
En la empresa, esto es la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.
2.24 PERSONA NATURAL
Es aquel individuo que profesionalmente, se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La totalidad de su patrimonio, incluyendo el personal y familiar, sirve como prenda de garantía por la totalidad de las obligaciones que adquiera en desarrollo de la actividad de la empresa. (Guía para construir y formalizar una empresa Cámara de Comercio de Bogotá págs. 15,16).
2.25 PERSONA JURIDICA
La Persona jurídica Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las sociedades son comerciales cuando contemplan dentro de su objeto social, la ejecución de una o más actividades mercantiles y adquieren personería jurídica cuando se constituyen por Escritura Pública.
2.26 ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Se define un establecimiento de comercio, como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
2.27 SOCIEDADES COMERCIALES
Las sociedades comerciales surgen de un acuerdo entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo o especie, para realizar un proyecto empresarial que incluya una o más actividades consideradas por la ley como mercantiles, con el fin último de generar utilidades y repartirlas entre socios. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica diferente de los socios.
2.28 COMERCIANTES
“Son las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantil o Actos mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. (Art. 10 Código de Comercio).
Ellos deben inscribirse en el Registro Mercantil, obtener permiso para el funcionamiento del negocio y llevar libros de contabilidad, de acuerdo con la legislación.
2.29 CICLO CONTABLE
Es el proceso ordenado y sistemático de registros contables, desde la elaboración de comprobantes de contabilidad y el registro en libros hasta la preparación de estados financieros.
2.29.1 Partes del ciclo contable.
Consta de las siguientes partes:
Apertura. Al constituirse la empresa, se inicia el proceso contable con los aportes del diseño o socios registrados en el inventario general inicial. Con el inventario general inicial se elaboran el balance general inicial y el comprobante diario de contabilidad, denominado comprobante de apertura que sirve para abrir libros principales y auxiliares.
Movimiento. Las transacciones comerciales que diariamente realiza una empresa deben estar respaldadas por un soporte que permite su registro en el comprobante diario y traslado a los libros principales y auxiliares de contabilidad.
El registro del movimiento operativo de la empresa, de acuerdo con sus necesidades, se puede realizar en forma diaria, semanal, quincenal o mensual, en comprobante diario y libros. Al final se elabora el balance de prueba, y
Cierre. En esta etapa se elabora lo siguiente:
Asiento de ajuste. Registrado en el comprobante diario de contabilidad, denominado comprobante de ajustes, el cual se traslada a los libros principales y auxiliares.
Hoja de trabajo. Se realiza opcionalmente cada mes y sirve de base para preparar los estados financieros: balance general y estado de ganancias y pérdidas.
Comprobante de cierre. Se elabora anualmente para cancelar las cuentas nominales de resultado y se traslada a los libros principales y auxiliares.
El inventario general final y el balance general consolidado, elaborados en la etapa de cierre, constituyen el inventario general inicial y el balance general inicial para comenzar un nuevo ciclo contable.
2.31 LIBROS DE CONTABILIDAD
Las características básicas de los Libros de contabilidad deben remitirse, en principio, a una fecha de registro, una descripción del registro y unas columnas donde se registra el valor de acuerdo al concepto, ya sea entrada o salida (debe o haber). La tecnología actual agiliza el manejo de los libros contables, pues elimina el uso del registro manual, pero esto no quiere decir que pierda sus características enunciadas anteriormente.
2.31.1 Registro de los libros de comercio.
El registro de los Libros de comercio se hará en la siguiente forma:
En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario.
En un libro destinado a tal fin se hará constar bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior. (Art. 39 C.Co.).
Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.
Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por cada clase de libros.
Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para:
Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes.
Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.
Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros los auxiliares necesarios para:
a. Conocer las transacciones individuales, cuando éstas se registren en los libros de resumen en forma global;
b. Establecer los activos y obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones;
c. Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras;
d. Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos, y
e. Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.
Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.
Cumplir las exigencias de otras normas legales.
2.31.2 Forma de llevar los Libros de contabilidad.
Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.
El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.
En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden.
Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo.
En los libros está prohibido:
Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.
Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran “espacios en blanco” los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado.
Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.
Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
Sin perjuicio de los demás requisitos legales, los libros, incluidos los auxiliares, tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos por este artículo.
2.31.3 Actos prohibidos en los Libros de comercio.
En los libros de comercio se prohibe:
1.- Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.
2.- Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos.
3.- Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.
4.- Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
5.- Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
EL PERIODO CONTABLE
El periodo contable, como uno de los principios de Contabilidad considerados por nuestra legislación, se refiere a que las operaciones económicas de una empresa se deben reconocer y registrar en un determinado tiempo, que por regla general es de un año, que va desde el 01 de enero a 31 de diciembre, aunque se puede también trabajar con periodos de tiempo diferentes como el mes, semestre, trimestre, etc.
Este principio supone que las operaciones económicas, así como los efectos de ellas derivados, se contabilizan de forma tal que se correspondan con el período económico en que ocurren, para que las informaciones contables muestren con claridad el período a que éstas corresponden y pueda determinarse el resultado de cada ejercicio económico.
El existir el periodo contable, nos permite medir el desempeño de la empresa al compararlo con otros periodos. El periodo contable permite que se cumpla uno de los principales objetivos de la contabilidad que es su utilidad. La información contable es útil cuando permite ser comparada, y es el periodo contable el que permite esa comparación. Es la comparación la que permite analizar la información contable, para con base a ella tomar las decisiones económicas y financieras.
Como se puede ver, el periodo contable es mucho mas importante de lo que en principio parece, tiene un connotación de suma importancia al permitir que mediante la Contabilidad se pueda determinar la realidad económica y financiera de una empresa, en cuanto permite hacer los análisis comparativos que luego de conocer la realidad de la empresa, permite proyectarla con base a los antecedentes que precisamente gracias a comparabilidad que permite el periodo contable. El periodo contable facilita el proceso de diagnostico y análisis de los resultados económicos en cuanto posibilita el estudio de su comportamiento.
El periodo contable también es aplicado a lo relacionado con impuestos, en donde existe el periodo fiscal, el cual corresponde generalmente al mismo periodo contable, el cual también es regido por los mismos principios.
Los ingresos, gastos e impuestos deben registrarse en el período económico en que ocurren. Claro esta que esto no impide que en el caso que existan errores, estos no se puedan corregir. La corrección se hará haciendo los respectivos ajustes en el año o periodo en que se adviertan; en ningún momento se puede hacer las modificaciones en los periodos en que estos errores ocurrieron, puesto que significaría también corregir los periodos siguientes.
Los ingresos, gastos e impuestos de períodos anteriores no registrados en su oportunidad deben contabilizarse en cuentas independientes a las de las correspondientes al período económico en que se detecten, esto para dejar en claro que es lo que corresponde a un periodo y que al otro para no desfigurar los resultados que pueden afectar el análisis y estudios que se hagan.
Cuando nos referimos que el periodo contable es por lo general de un año, significa que no siempre debe ser ese lapso de tiempo, puesto que se puede dar el caso de las empresas que inician operaciones dentro del año, caso el cual, el periodo será desde la fecha en que se iniciaron operaciones hasta el 31 de diciembre el respectivo año. Igual sucede con las empresas que se liquidan dentro del mismo año, en cuyo caso periodo tanto contable como fiscal corresponden desde el 1 de enero hasta la fecha en que se realiza la liquidación del ente.
En el campo fiscal, existen diferentes periodos dependiendo el impuesto. En Colombia, el impuesto de renta tiene un periodo anual, el impuesto sobre las ventas (Iva) es bimensual, el Impuesto de industria y comercio en la mayor parte de los municipios es bimensual, el Gravamen a los movimientos financieros se presenta semanal, la retención en la fuente es de periodo mensual.
Existen otros tipos de periodos diferentes al contable y al fiscal que son de gran utilidad para el seguimiento, estudio y análisis de diferentes aspectos como el crecimiento económico, que por lo general se registra cada trimestre, el comportamiento de la inflación, la devaluación, el desempleo, etc.
QUE ES UN ASIENTO CONTABLE ?
Como de costumbre, hoy trataremos sobre un tema de consulta muy sencillo pero muy recurrente han por parte de nuestros usuarios, sobre qué se entiende por un asiento contable.
El asiento contable es el registro que se hace en la contabilidad de un hecho económico determinado en la empresa.
Hacer un asiento contable, es contabilizar un movimiento, en el cual se deben reflejar todas las partidas que forman parte de una operación.
Lo que se hace con el haciendo contable, es reconocer, causar, llevar a la contabilidad un hecho económico sucedido en la empresa. El asiento contable es el mecanismo con el que se ingresa a la contabilidad un hecho económico realizado por la empresa.
LOS SOPORTES CONTABLES
Los soportes contables son los documentos que sirven de base para registrar las operaciones comerciales de una empresa, es por ello que se debe tener un especial cuidado en el momento de elaborarlos
Todas las operaciones económicas que realizan las empresas deben ser registradas en los libros de contabilidad, pero a su vez para que cada uno de estos registros sean justificables deben soportarse con los documentos pertinentes para cada una de ellas, es por ello que a continuación se presentan los principales papeles comerciales y títulos valores que pueden ser utilizados en el ciclo contable, su definición y sus principales características.
 GENERALIDADES
Todos los soportes contables deben contener la siguiente información general: Nombre o razón social de la empresa que lo emite. Nombre, número y fecha del comprobante. Descripción del contenido del documento. Firmas de los responsables de elaborar, revisar, aprobar y contabilizar los comprobantes. Los principales soportes de contabilidad son:
 1. Recibo de caja
El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo recaudados por la empresa. El original se entrega al cliente y las copias se archivan una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.
El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido. Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al contado ya que para ellas el soporte es la factura.
2. Recibo de consignación bancaria
Este es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes para que lo diligencien al consignar. El original queda en el banco y una copia con el sello del cajero o el timbre de la máquina registradora, sirve para la contabilidad de la empresa que consigna.
Hay dos tipos de consignaciones, una para consignar efectivo y cheques de bancos locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas. Necesidades varias Los soportes de contabilidad se elaboran en original y tantas copias como las necesidades de la empresa lo exija
3. Comprobante de depósito y retiro de cuentas de ahorros 
Las corporaciones de ahorro y crédito han diseñado unos formatos que suministran a sus clientes, en libretas, para que sean diligenciados al depositar, o retirar dinero de su cuenta de ahorros. Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una; depósitos en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque, de acuerdo con la cuantía y exigencia del cliente.
4. Factura de compra-venta
La factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los fletes e impuestos que se causen y las condiciones de pago.
Desde el punto de vista del vendedor, se denomina factura de venta y del comprador, factura de compra. Generalmente, el original se entrega al cliente y se elaboran dos copias, una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de la contabilidad. 
La factura se debe expedir con los siguientes requisitos: Estar denominada expresamente como factura de venta. (preimpreso). Numeración en orden consecutivo. (preimpreso). Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio. (preimpreso). Apellidos y nombre o razón social del adquiriente los bienes o servicios. Fecha de expedición. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. El nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. (preimpreso). Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
 5. Cheque
 Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada "girador", ordena a un banco llamado "girado" que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado "beneficiario".
 6. Comprobante de pago
 Llamado también orden de pago o comprobante de egreso, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque. Generalmente, en la empresa se elabora por duplicado, el original para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo.
Para mayor control en el comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el titulo valor se entrega al beneficiario. Los soportes contables deben asentarse en forma ordenada y resumida, expresando claramente las transacciones que diariamente se realizan en una empresa
 7. Letra de cambio
 Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago que da una persona llamada "girador" a otra llamada "girado", para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada.
En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.
 8. Pagaré
Es un título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Este documento se utiliza para respaldar los créditos bancarios.
9. Nota Débito
Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones.
10. Nota Crédito
 Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito. Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.
11. Recibo de caja menor
 El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo denominado caja menor.
12. Nota de contabilidad
Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable como es el caso de los asientos de corrección, ajustes y cierre.
13. Comprobante diario de contabilidad
 Es un documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y soportes que lo justifiquen.
 Procedimiento contable Clasificación,
análisis y codificación de los soportes Elaboración de asientos en borrador Preparación del comprobante diario de contabilidad.
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
Respecto a los libros que debe llevar un comerciante el Código de comercio establece:
ARTICULO 48. CONFORMIDAD DE LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE A LAS NORMAS COMERCIALES - MEDIOS PARA EL ASIENTO DE OPERACIONES. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.
ARTICULO 49. LIBROS DE COMERCIO - CONCEPTO. Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos.
Por otro lado el decreto reglamentario 2649 de 1993 se refiere con mayor detenimiento sobre los libros que se deben llevar y registrar y como se deben llevar:
ART. 125.— Libros Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.
Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.
Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para:
1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes.
2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.
3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para:
a. Conocer las transacciones individuales, cuando éstas se registren en los libros de resumen en forma global;
b. Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones;
c. Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de una y otras;
d. Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos, y
e. Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.
5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.
6. Cumplir las exigencias de otras normas legales.
ART. 126.— Registro de los libros Cuando la ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.
En el caso de los libros de los establecimientos, éstos se deben registrar ante la autoridad o entidad competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente económico e identificándolos con la enseña del establecimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los libros auxiliares no requieren ser registrados.
Solamente se pueden registrar libros en blanco. Para registrar un nuevo libro se requiere que:
1. Al anterior le falten pocos folios por utilizar, o
2. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico.
Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción, se debe presentar la copia auténtica del denuncio correspondiente.
Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas.
Las autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados pasados cuatro (4) meses de su inscripción.
ART. 127.— Lugar donde deben exhibirse los libros Los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente económico.
ART. 128.— Forma de llevar los libros Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.
El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.
En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden.
Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo.
En los libros está prohibido:
1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.
2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran “espacios en blanco” los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.
4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
PAR.—Sin perjuicio de los demás requisitos legales, los libros, incluidos los auxiliares, tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos por este artículo.
ART. 129.— Inventario de mercancías El control de las mercancías para la venta se debe llevar en registros auxiliares, que deben contener, por unidades o grupos homogéneos, por lo menos los siguientes datos:
1. Clase y denominación de los artículos.
2. Fecha de la operación que se registre.
3. Número del comprobante que respalda la operación asentada.
4. Número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o trasladadas.
5. Existencia en valores y unidad de medida.
6. Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado.
7. Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del inventario físico con las unidades registradas en las tarjetas de control.
En todos los casos cuando en los procesos de producción o transformación se dificulte el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos.
Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario de mercancías para la venta el cual contendrá una relación detallada de las existencias con indicación de su costo unitario y total.
Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado, este puede efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares.
Dicho inventario debe ser certificado por contador público para que preste mérito probatorio, a menos que se lleve un libro registrado para tal efecto.
PAR.—Cuando el costo de ventas se determine por el juego de inventarios no se requiere incluir en el control pertinente, los datos señalados en los numerales 5º, 6º y 7º de este artículo.
ART. 130.— Libro de accionistas y similares Los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento.
Al finalizar cada año calendario, se deben consolidar en un libro, registrado si fuere el caso, los movimientos de que trata el inciso anterior.
ART. 131.— Libros de actas Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.
Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto.
ART. 132.— Corrección de errores. Los simples errores de transcripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.
La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo.
ART. 133.— Exhibición de libros Salvo lo dispuesto en otras normas, el examen de los libros se debe practicar en las oficinas o establecimientos del domicilio principal del ente económico, en presencia de su propietario o de la persona que éste hubiere designado expresamente para el efecto.
Cuando el examen se contraiga a los libros que se lleven para establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, la exhibición se debe efectuar en el lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relación con las operaciones del establecimiento.
Si el ente económico no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para los mismos es admisible la confesión, salvo que aparezca probada y justificada su pérdida, extravío o destrucción involuntaria.
Si al momento de practicarse la inspección los libros no estuvieren en las oficinas o establecimientos del ente económico, éste puede demostrar la causa que justifique tal circunstancia dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la exhibición. En tal caso debe presentar los libros en la oportunidad que el funcionario señale.
En la solicitud de exhibición parcial debe indicarse:
1. Lo que se pretende probar.
1. La fecha aproximada de la operación.
2. Los libros en que, conforme a la técnica contable, deben aparecer registradas las operaciones.
En todo caso, el funcionario competente debe tomar nota de los comprobantes y soportes del asiento que se examine.
La exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante previstos en el artículo 64 del Código de Comercio también procederá en el caso de la liquidación de sociedades conyugales, cuando uno o ambos cónyuges tengan la calidad de comerciante.
ART. 134.— Conservación y destrucción de los libros Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.
Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
Tratándose de comerciantes, para diligenciar el acta de destrucción de los libros y papeles de que trata el artículo 60 del Código de Comercio, debe acreditarse ante la cámara de comercio, por cualquier medio de prueba, la exactitud de la reproducción de las copias de los libros y papeles destruidos.
ART. 135.— Pérdida y reconstrucción de los libros El ente económico debe denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.
Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes.
Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.
Se pueden remplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición.
Para todos los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de contabilidad o comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos (Artículo 49 Código de Comercio).
Los libros mas importantes que se deben registrar en la cámara de comercio son:
De contabilidad: diario y mayor y balances.
De actas de Asamblea de accionistas, Junta de Socios y Juntas Directivas (Artículos 189, 195 y 431 del Código de Comercio y el 131 del Decreto 2649 de 1993).
De registro de acciones (Artículos 195 y 406 Código de Comercio).
De registro de socios en sociedades limitadas (Artículo 361 Código de Comercio).
De Accionistas, (Artículo 130 Decreto 2649/93).
Requisitos para su registro:
Para registrar un libro por primera vez
Solicitud presentada por el representante legal, el revisor fiscal o un contador de la sociedad, o por la persona natural comerciante propietaria del establecimiento, en la cual se indique:
El nombre del libro.
Indicación de que su registro es por primer vez.
Indicación del número de folios a registrar (hojas útiles, folio inicial y folio final).
Presentación del libro si este se lleva en forma manual para su rúbrica; o de las formas continuas cuando el sistema contable sea sistematizado.
Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas.
Cancelar en las cajas de la entidad los derechos de inscripción correspondientes.
Para registrar nuevos libros por haberse agotado los anteriores se requiere:
Solicitud presentada por el representante legal, el revisor fiscal o un contador de la sociedad, o por la persona natural comerciante propietaria del establecimiento, en la cual se indique:
El nombre del libro.
Indicación del número de folios a registrar (hojas útiles, folio inicial y folio final).
Acreditar que a los existentes les faltan pocos folios por utilizar o que deben ser sustituidos por causas ajenas a su propietario, mediante la presentación del propio libro o del certificado del revisor fiscal o contador público en el cual conste su número de tarjeta profesional.
Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas.
Cancelar en caja los derechos de inscripción correspondientes.
Importante:
Los libros sólo pueden registrarse en blanco y previamente numerados.
Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción del anterior, debe aportarse copia auténtica de la respectiva denuncia.
“Las autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados transcurridos cuatro (4) meses desde su inscripción” (Artículo 126 Decreto Reglamentario 2649/93).
CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE COMERCIANTE.
Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”
Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo esta haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.
Actividades mercantiles.
Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos señalados por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuales son esas actividades mercantiles.
Pues bien, el artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles:
“Son mercantiles para todos los efectos legales:
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo;
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
Ahora bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artículo 23 del Código de comercio:
No son mercantiles:
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor;
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Obligaciones de los comerciantes.
Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece que los comerciantes están: Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad, etc.
Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente.
La diferencia que existe entre una persona considerada inhábil para ejercer actividades de comercio y una persona considerada incapaz, razón por la cual se tratará de explicar sus connotaciones y diferencias.
Respecto a este tema, el código de comercio colombiano no hace esta distinción, sino que se limita a establecer que toda persona considerara por la ley como capaz de contratar y obligarse, se considera hábil para ejercer actividades de comercio.
Dice el código de comercio en su artículo 12:
Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
La ley comercial, para determinar si una persona es hábil para ejercer el comercio, se limita a determinar en primer lugar, si esa persona tiene la suficiente capacidad jurídica para poder asumir obligaciones y compromisos.
Así las cosas, si una persona no es capaz de contraer o asumir obligaciones y/o compromisos, es inhábil para ejercer el comercio, pero no se puede decir que una persona es o no capaz desde el punto de vista de la ley comercial, puesto que ésta solo considera la inhabilidad causada por la incapacidad de una persona para ejercer el comercio.
Se podría considerar en todo caso, que una persona que no cuenta con la capacidad suficiente para contraer obligaciones y deberes, es por consiguiente incapaz para ejercer el comercio.
Sobre la capacidad que tiene una persona para contratar y obligarse, el código civil en sus artículos 1503 y 1504 contempla que:
Art. 1503.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.
Art. 1504.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito.
Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.
Respecto a las personas inhábiles para ejercer el comercio, el mismo código de comercio considera en su artículo 14 contempla que:
Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;
2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, esta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquier persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
La inhabilidad para ejercer el comercio nace de la misma ley, que de forma taxativa señala en que casos y circunstancias una persona queda inhabilitada para ejercer el comercio.
Básicamente, la inhabilidad difiere de la incapacidad, en el entendido que la inhabilidad propiamente dicha, recae sobre aquellas personas que siendo capaces de contratar y obligarse, por determinados hechos o circunstancias la ley los considera inhábiles para ejercer el comercio.
Los inhábiles para ejercer el comercio, por lo general tienen capacidad para contratar y obligarse, es decir son jurídicamente capaces, peor no son hábiles para ejercer el comercio, con la excepción claro está, de la inhabilidad contemplada en el artículo 12 del código de comercio quien considera inhábil al incapaz, de suerte que este es el único caso en que el incapaz es igualmente inhábil.
En conclusión, no siempre se puede concluir que la inhabilidad implica incapacidad, pero en cambio, incapacidad siempre implica necesariamente inhabilidad para ejercer el comercio. El incapaz en todo caso será inhábil, entre tanto, el inhábil a excepción de lo planteado en el artículo 12 del código de comercio, es capaz para contratar y obligarse.
CAPACIDAD JURIDICA
La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.
 
La capacidad jurídica esta íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.
La capacidad jurídica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, esto es, según el Código civil Colombiano (Art., 90), cuando la persona nace, esto es, cuando se sepa completamente de su madre.
Sobre la capacidad, el código civil Art. 1502. contempla que:
“Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:
1o.) que sea legalmente capaz;
2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
3o.) que recaiga sobre un objeto lícito;
4o.) que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”.
La ley prevé que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley, espesamente considera o declara incapaces (Código civil, Art., 1503).
La ley parte de la presunción que toda persona es legalmente capaz, y que solo en aquellos casos expresamente señalados por la misma ley, se debe entender que una persona, en tales condiciones es incapaz para asumir responsabilidades o para ejercer o exigir derechos.
Señala el mismo Código civil, Art. 1504. que: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito.
Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.
Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos”.
Vemos aquí, que la ley señala como incapaces a los menores de edad, siendo estos los individuos o personas que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella, y por lo general se considera que se es menor de edad hasta que no se cumpla 18 años.
Respecto a los menores de edad, el Código civil Colombiano, Art. 34, establece que: “Llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años, y menor de edad, o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos.
Las expresiones mayor de edad o mayor, empleadas en las leyes comprenden a los menores que han obtenido habilitación de edad, en todas las cosas y casos en que las leyes no hayan exceptuado expresamente a estos”.
La minoría de edad y por consiguiente la ausencia de plena capacidad legal para obrar, suponen una serie de límites tanto a los derechos como a las responsabilidades derivadas de sus actos (sean o no capaces para realizarlos) de la persona menor de edad. La ley establece límites sobre actuaciones que considera que el menor no tiene capacidad legal suficiente para hacer por su cuenta y riesgo, y se le exime de la responsabilidad de actos que se considera no se le pueden imputar por su falta de capacidad para actuar.
La ley establece dos tipos de incapacidades; absolutas y relativas:
“Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender
Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes” (C.C Art. 1504).
Las principales diferencias entre la incapacidad absoluta y relativa radica en que:
1- Los incapaces absolutos necesitan un representante para participar en sus derechos y los relativos requieren de un representante o permiso del representante.
2- Los actos de los incapaces absolutos adolecen de nulidad absoluta y los de incapaces relativos, adolecen de nulidades relativas
3- Los actos de los absolutos no producen obligaciones y los relativos producen una obligación natural, entendidas estas como “las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas” (C.C Art. 1527).
Sobre las nulidades relativas y absolutas, el código civil en su Art. 1741 contempla:
“La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato”
Como se ha podido observar, los actos pueden ser nulos o válidos, y es preciso tener en cuenta que la nulidad es una sanción legal a un acto jurídico por no cumplir los requisitos legales necesarios para consolidad su validez. Además, Las nulidades siempre tienen que ser declaradas por un juez
MARCO JURIDICO DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA
Para comprender la contabilidad y llevarla en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula.
El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de 1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990, por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.
Quizás la norma más importante es el decreto 2649 de 1993, por cuanto es esta la norma que regula los principios que debe observar la contabilidad. La contabilidad para que tenga validez como prueba y para que cumpla con sus objetivos, debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1993.
La ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de Contador público, profesional en el que recae la responsabilidad de llevar la contabilidad en debida forma, esto es que debe asegurarse que la contabilidad cumpla con todas las normas que la reglamentan.
El código de comercio es quien reglamente la obligación de llevar contabilidad. Es quien establece cuales personas naturales o jurídicas deben llevar contabilidad.
El código de comercio en su título I, capítulo IV, se encarga de los libros de comercio entre los que se encuentran los libros de contabilidad, los requisitos de la contabilidad y otros aspectos relacionados.
Las anteriores normas son las principales puesto que existe una infinidad de decretos, circulares y resoluciones emitidas por las diferentes entidades estatales que de una u otra forma intervienen, regulan y vigilan la contabilidad, en especial la superintendencia de sociedades y aunque parezca un poco extraño, hasta la Dian ejerce un gran afecto a la hora de llevar la contabilidad.
La entidad encargada oficialmente de opinar y conceptuar sobre temas contables, es la Junta Central de Contadores por medio del Instituto Técnico de la Contaduría.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Por regla general, todos los Comerciantes están obligados a llevar Contabilidad; así lo dispone el Código de comercio en su artículo 19: “Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.
El Código de comercio establece que todos los comerciantes deben llevar contabilidad, de modo pues que para determinar la obligación o no de llevar contabilidad, el primer interrogante que se debe responder es si, esa persona es o no comerciante.
Pues bien, el mismo código de comercio establece que se consideran comerciantes todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a desarrollar actividades consideradas por la ley como mercantiles.
Ahora, ya sabemos que un comerciante es quien realiza profesionalmente Actos mercantiles, entonces resta definir que son actividades mercantiles. Pues las actividades mercantiles están claramente señaladas en el Código de comercio en su artículo 20.
No interesa si quien ejerce la actividad mercantil es una Persona natural o una Persona jurídica, en todo caso, mientras la desarrolle profesionalmente, se considera comerciante. (Vea con más detalle: Quienes son comerciantes)
No sobra decir que toda persona que pertenezca al Régimen común en el Impuesto a las ventas, está obligado a llevar contabilidad. Las personas que pertenezcan al Régimen simplificado, desde el punto de vista tributario, no están obligadas a llevar contabilidad aunque sean comerciantes, pero de acuerdo al código de comercio si les asiste la obligación de llevar contabilidad.
Respecto a las personas naturales, no están obligados a llevar contabilidad los asalariados ni quienes ejercen una Profesión liberal, pero sí las personas naturales que son comerciantes.
Tampoco están obligados a llevar contabilidad los agricultores y ganaderos que enajenen sus productos en estado natural. Los agricultores y ganaderos que transformen sus productos y los comercialicen mediante una empresa, estarán obligados a llevar contabilidad.
La persona que este obligada a llevar contabilidad, debe hacerlo en debida forma, de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados.
La Contabilidad, además de llevar el registro de operaciones de la empresa, es un medio de prueba oponible a terceros, siempre que se lleve en debida forma.
El hecho que una persona no este obligada a llevar contabilidad, no le impide que la lleve, pero para que ésta pueda constituir una prueba, debe llevarse cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, de lo contrario no puede ser invocada como prueba en un proceso contra terceros, como por ejemplo contra la administración de impuestos.
El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, puede traer consecuencias como el no poder probar derechos ante un posible litigio con terceros, o en lo relacionado con los impuestos, el no poder deducir los costos y gastos correspondientes, además que se expone a las sanciones por irregularidades en la contabilidad, que contempla la legislación tributaria Colombiana.
LIBROS DE CONTABILIDAD.
Las personas obligadas a llevar contabilidad, deben registrar en la Cámara de comercio los Libros de contabilidad que por ley son obligatorios, y aquellos que considere necesarios:
Libro Mayor y Balances: Es el resumen del movimiento mensual de las cuentas, sirve para extraer de allí los Balances generales y de prueba u los estados de resultados.
Libro de inventarios y balances: Corresponde al libro que de acuerdo al artículo 52 del Código de comercio, todo comerciante al iniciar el negocio y por lo menos una vez al año debe elaborar un inventario y un balance que le permitan conocer la situación del negocio, del cumplimiento de esta obligación deberá dejar constancia en este libro.
Libro diario: Este libro permite detallar los comprobantes diarios en forma cronológica con el fin de obtener los datos resumidos para registrar el libro mayor y balances.
Libros auxiliares: No requieren registro y se llevan en forma permanente y detallada por cada cuenta contable, son ejemplo de ellos el libro de caja, el libro de bancos, el libro de cuentas por cobrar entre otros.
Otros: Libros de actas de asamblea general de socios y libro de registro de socios o accionistas.
Libros de contabilidad vs Libros de comercio.
Es común hablar de libros de comercio y libros de contabilidad, y aunque en principio son similares, no son lo mismo. Sobre el respecto la jurisprudencia ha dicho:
“Aunque el artículo 49 (C. Co.), establece que para todos los efectos legales, se entiende por libros de comercio los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el entendimiento de aquellos, es claro que el texto se está refiriendo a la especie de libros de comercio llamados de contabilidad (…).
En efecto, dentro de los libros de comercio se encuentran los libros de contabilidad, en el entendido que son una especie de los primeros, pues si bien todos los libros de contabilidad son de comercio, no todos los libros de comercio son de contabilidad. Son libros de comercio, que no de contabilidad, el de actas de asamblea o junta de socios, el de registro de acciones, el libro de registro de socios en la limitada, el libro de navegación o bitácora; el libro de campana u órdenes a las máquinas, etc. (…)
Sólo lo que es traducible en cifras puede ser objeto de registro contable; esta situación conduce a que la contabilidad sólo acredita parcialmente la historia de la empresa; por ejemplo, no son cifrables su ambiente laboral, la eficiencia de sus trabajadores y muchos otros hechos no susceptibles de ser contenidos en guarismos monetarios”. Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 9 de octubre de 1998. Con Pon. Dr. Daniel Manrique Guzmán”.
Soportes de contabilidad.
La información que se consigne en los libros de contabilidad, debe estar soportada mediante comprobantes externos o internos. Los libros de contabilidad por si mismo no son prueba si no están soportados por los documentos idóneos que respalden las cifras contenidas en ellos.
La legislación tributaria Colombiana, establece que en el evento en que los valores registrados en los libros de contabilidad, difieran de los valores contenidos en los comprobantes y soportes contables, prevalecerán estos últimos, por lo que resulta de suma importancia conservar debidamente cada uno de los documentos que dieron origen a los valores registrados en los libros.
CONTABILIDAD DE PERSONAS NATURALES
Las personas naturales deben o pueden llevar contabilidad, y en caso de hacerlo, deben cumplir con las normas que la regulan.
Una persona natural debe llevar contabilidad por obligación legal, para el caso de aquellas que son comerciantes. Para las personas que no son comerciantes, no les asiste la obligación de llevar contabilidad, pero pueden llevarla si así lo desean.
En cualquier caso, la contabilidad de las personas naturales debe incorporar todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona.
En el caso de una persona natural que tiene actividades mixtas, es decir que desarrolla alguna actividad comercial y otras que no, debe incluir todas las actividades en la contabilidad, puesto que no es dable el fraccionamiento de las actividades económicas de una persona.
La contabilidad de una persona natural se lleva de la misma forma que cualquier otra contabilidad. Lo único que cambia es la cuenta correspondiente al capital social, puesto que para las personas naturales se utiliza la cuenta 3130.
Se debe tener en cuenta que para el caso de las personas naturales no existe la obligación de crear reservas y demás obligaciones propias de las sociedades comerciales.
El tratamiento contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos es igual que en una empresa comercial teniendo en cuenta claro está el tipo de actividad desarrollada.
Las personas naturales comerciantes deben registrar sus libros de contabilidad en la cámara de comercio de su ciudad. Las personas naturales que no sean comerciantes no deberán registrar sus libros, razón por la cual la contabilidad no les servirá como elemento de prueba a estas personas.
Respecto de las personas naturales que no están obligados a llevar contabilidad, éstas por no tener registrado libro alguno en la cámara de comercio, no podrán solicitar que un contador firme sus estados financieros, toda vez que el contador solo puede firmar con base a información extraída de libros oficiales, es decir que estén registrados en la cámara de comercio. En consecuencia, no es correcto que un banco o cualquier otra entidad le exijan a una persona natural no comerciante la presentación de estados financieros firmados por contador público.
Independientemente de si se está o no obligado a llevar contabilidad, es importante llevarla como una medida de control y apoyo en la toma de decisiones, en cuanto la contabilidad ofrece información real sobre la realidad financiera de la persona.
CONTABILIDAD EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO
Entre las obligaciones de los responsables pertenecientes al régimen simplificado, no está el llevar contabilidad, por tanto, desde el punto de vista tributario, no están en la obligación de llevar contabilidad.
Sin embargo, si un comerciante perteneciente al régimen simplificado, decide voluntariamente llevar contabilidad, para que esta surta algún efecto, debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, para que esta constituya prueba a favor del contribuyente.
Esto significa que el comerciante deberá registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio, y deberá llevar su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Si bien los comerciantes pertenecientes al régimen simplificado no están en la obligación de llevar contabilidad desde la perspectiva de la ley tributaria, como comerciantes sí debe llevar contabilidad, puesto que es una de las obligaciones o deberes de todo comerciante, a la luz del código de la legislación comercial [Código de comercio, Artículo 19, numeral 3].
En la eventualidad que un comerciante perteneciendo al régimen simplificado decida llevar contabilidad, y no la lleve en debida forma, como por ejemplo no registrar los libros de contabilidad, o no aplicar los principios de contabilidad, no será objeto de sanción alguna, puesto que las sanciones contempladas en el estatuto tributario referentes a la contabilidad, no le son aplicables por no estar obligados a llevar contabilidad, y el código de comercio no contempla sanción alguna por errores o inconsistencias en la contabilidad.
No quiere decir que necesariamente el no llevar contabilidad o llevarla indebidamente no se puede ser objeto de sanciones, puesto que una contabilidad no llevada en debida forma es como si no se llevara, por tanto, no podrá ser invocada como prueba en ningún litigio con particulares o terceros, por lo que se puede concluir, que el no reconocer la contabilidad como prueba, es el equivalente a una especie de sanción.
La importancia de la contabilidad desde el punto de vista legal, radica en que esta puede ser prueba oponible ante terceros, lo que puede significar que un pleito se gane o se pierda por llevar o no llevar contabilidad, de ahí la importancia de llevarla en debida forma.
LA CONTABILIDAD COMO PRUEBA
La contabilidad llevada en debida forma, según los mandamientos del código de comercio, el decreto 2649 y algunas normas tributarias, constituye prueba válida contra terceros como es el caso de la Administración de impuestos.
El código de comercio, en su artículo 68 contempla:
Los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente.
En materia civil, aún entre comerciantes, dichos libros y papeles solo tendrán valor contra su propietario, en lo que en ellos conste de manera clara y completa y siempre que su contraparte no los rechace en lo que le sea desfavorable.
A su vez, el artículo 71 del Código de procedimiento civil, establece que:
Libro de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Comercio, los libros de comercio hacen fe en los procesos entre comerciantes, siempre que estén llevados en legal forma. En los demás casos, solamente harán fe contra el comerciante que los lleva.
Si en los procesos entre comerciantes los libros de una de las partes no están llevados en legal forma, se estará a los de la contraparte, siempre que cumplan los requisitos legales, salvo prueba en contrario. En los demás casos, si los libros de ambas partes estuvieren en desacuerdo, el juez decidirá según el mérito que suministren las otras pruebas.
Al comerciante no se le admitirá prueba que tienda a desvirtuar lo que resultare de sus libros.
Cuando existan diferencias entre dos personas que llevan contabilidad, esta puede constituir prueba para una u otra, atendiendo las reglas contempladas por el artículo 70 del código de comercio:
En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:
1) Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos;
2) Si lo libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión;
3) Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquella no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros;
4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y
5) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquella, sin admitir prueba en contrario.
Indivisibilidad de la contabilidad.
El valor probatorio de la contabilidad es indivisible, es decir, que quien se acoja al valor de la contabilidad, debe aceptar tanto lo que está a su favor como lo que está en su contra. No es posible aceptar como prueba una parte de la contabilidad, y la otra parte que no el conviene no aceptarla. Este principio de indivisibilidad de la contabilidad está contemplado por el artículo 72 del código de comercio:
La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude.
La contabilidad como prueba en procesos tributarios
El artículo 772 del Estatuto tributario, establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente, siempre que ésta sea llevada en debida forma.
A su vez, el artículo 773 del Estatuto tributario establece que la contabilidad, para efectos fiscales, se considera llevada en debida forma, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al Título IV del Libro I, del Código de Comercio y:
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados.
2. Cumplir los requisitos señalados por el Gobierno mediante reglamentos en forma que, sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y financiera de la empresa.
Por otro lado, para que la contabilidad constituya plena prueba a favor del contribuyente, debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 774 del Estatuto tributario:
Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;
2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos;
3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;
4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;
5. No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio. (No llevar Doble contabilidad)
Prevalencia de los libros de contabilidad sobre las declaraciones tributarias
Según lo establecido por el artículo 775 del Estatuto tributario, los libros de contabilidad prevalecen sobre las declaraciones tributarias. Esto quiere decir, que si los valores consignados en la declaración de renta difieren de los valores de los libros de contabilidad, prevalecen estos últimos.
Vale anotar que la norma sólo se refiere a la declaración de renta y patrimonio, mas no a las declaraciones del Impuesto a las ventas ni a la declaración de Retención en la fuente.
Prevalencia de los comprobantes de contabilidad sobre los asientos contables
El artículo 776 del Estatuto tributario contempla que si los valores registrados en la contabilidad difieren de los valores consignados en los comprobantes externos, referentes a costos, deducciones, exenciones y pasivos, prevalecerá el valor de los comprobantes.
Esto debido a que en la contabilidad se deben registrar los hechos económicos, y estos hechos económicos deben estar debidamente soportados por comprobantes externos e internos
La corte constitucional ha declarado exequible el artículo 70 del código de comercio, el cual había sido demandado en su numeral 5, por contemplar una presunción desproporcionada e irrazonable, según el accionante.
Según el demandante, existe una presunción desproporcionada que impide al comerciante que no lleva contabilidad regular, probar en contrario los libros de quien si lleva contabilidad debidamente.
Contempla el artículo 70 del código de comercio:
ARTÍCULO 70. VALOR PROBATORIO DE LIBROS Y PAPELES EN DIFERENCIAS ENTRE COMERCIANTES.-REGLAS. En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:
1) Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos;
2) Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión;
3) Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros;
4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y
5) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario
La parte demandada corresponde a la expresión “sin admitir prueba en contrario”
Pues bien, la corte, en sentencia C-062 de 2008, ha declarado exequible la norma demandada, bajo los siguientes argumentos:
La Corte resaltó la relevancia de los libros de comercio, pues son elementos vitales para el ejercicio de la actividad comercial, en tanto son punto de referencia para la comunidad respecto del desarrollo de la actividad mercantil del comerciante. En esa medida, si los comerciantes están obligados a llevar cuenta clara, completa y fidedigna de sus operaciones de comercio, resulta apenas entendible que los registros en ella contenidos constituyan prueba de su actividad y se le asigne un alto valor probatorio en caso de conflicto jurídico, además, que el alto nivel probatorio de tales libros atiende a la satisfacción del interés público de llevar adecuadamente ese tipo de información. Señaló que ese valor probatorio opera de manera plena en las relaciones entre comerciantes, en virtud del artículo 68-5 del Código de Comercio, mientras que el artículo 69 del mismo precisa que en las cuestiones mercantiles con personas no comerciantes, los libros son principio de prueba que puede ser complementado con otras pruebas legales. Indicó que el carácter de plena prueba no hace que ese valor probatorio de los libros de comercio esté desprovisto de reglas, las cuales son: a) los libros de comercio deben ser llevados en debida forma de acuerdo con las especificaciones de la ley; b) El carácter de plena prueba de estos libros se predica de ellos en totalidad, esto es, de manera indivisible, sin que le sea permitido al contendor solicitar su exhibición, al mismo tiempo que descalifica registros específicos o libros concretos; c) el contenido de los libros de comercio constituye una confesión del comerciante que los lleva e impide que el mismo pruebe en contrario de lo que ha consignado en ellos, lo cual se vincula a que solo tienen valor de plena prueba los libros llevados de manera regular. Adicionalmente, la Sala precisó que la prohibición de probar en contrario prevista en el numeral 7 del artículo 70 del Código de Comercio que se acusa, se aplica a la no presentación culposa de la contabilidad, es decir, a la ocultación de la misma o a la renuencia inmotivada de ofrecerla en juicio. Por tanto, la Corte considera que, la norma demandada persigue un fin legítimo, pues busca evitar que los comerciantes dejen al libre ejercicio probatorio la constatación de hechos que con el correr del tiempo han dejado de ser de su exclusivo interés parta convertirse en hechos de interés social. En este sentido la norma se encuentra en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Política. Así mismo, la medida resulta adecuada para garantizar el deber legal subyacente y alcanzar el fin previsto, cual es de que los comerciantes cumplan con el deber legal de llevar libros de comercio, toda vez que no le será admitido probar en juicio hechos contables que no consten en dichos libros. Por esta vía se confiere plena credibilidad a los libros del comerciante que han sido tramitados de acuerdo con la ley y constituye una medida necesaria porque la sanción por incumplimiento constituye un claro reproche al comerciante incumplido, con una consecuencia procesal que permite solucionar el conflicto jurídico surgido entre el comerciante cumplido y el que no lo es. Por último, la Corte encontró que la medida es proporcionada porque no va dirigida al comerciante que por una causa externa, ajena a su voluntad, no pudo presentar oportunamente contabilidad. La norma tampoco prevé que se produzca una sentencia favorable al comerciante cumplido por el solo hecho de que el otro comerciante no lleve o no presente contabilidad. Corresponde al juez aplicar los criterios de experiencia, sentido común, lógica y en general, las herramientas de la sana crítica para valorar probatoriamente el contenido de los libros de comercio regulares, a fin de tomar la decisión que jurídicamente corresponda. Por estas razones, la Corte declaró exequible la expresión demandada contenida en el numeral 5) del artículo 70 del Código de Comercio
Resulta evidente, pues, la importancia de llevar una contabilidad con el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, puesto que esta será prueba ante cualquier litigo con particulares, y en caso de no llevar la contabilidad debidamente, la contraparte que si la lleve de acuerdo a las normas, le será reconocida como prueba sin que pueda ser controvertida esa prueba.
¿Qué es un Comerciante?
Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera continua alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
¿Qué personas son legalmente capaces para ejercer el comercio?
Todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad para contratar y obligarse.
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Los menores adultos (varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
¿Qué hechos hacen presumir el ejercicio de comercio?
Se presume que una persona ejerce el comercio:
a Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.
b Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
c Cuando se enuncie al público como comerciante por cualquier medio.
¿Quiénes son inhábiles para ejercer el comercio?
Son inhábiles para ejercer el comercio:
a Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles relacionadas con sus funciones.
b Las personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohiba el ejercicio de actividades mercantiles.
¿Qué son profesiones liberales?
Según el Diccionario de la Lengua Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
En consecuencia, quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal (ingeniero, abogado, arquitecto, médico, etc.) no estará obligado a matricularse como comerciante.
¿Qué es un empresario?
Es quien se dedica a una actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede realizar a través de uno o más establecimientos de comercio.
La ley comercial aplica el concepto de empresario a quien se dedica en forma habitual y profesional a la actividad de la industria, al comercio o a la prestación de servicios, mediante la realización de los denominados actos de comercio o actos mercantiles.
¿Qué es una empresa?
Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios, así la define el artículo 25 del Código de Comercio.
La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza:
a Industrial o productiva
b Comercial
c Prestación de servicios
¿Qué es el registro mercantil?
Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las Cámaras de Comercio; pero es la Superintendencia de Industria y Comercio quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y de las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.
¿Cuál es el objeto del registro mercantil?
Llevar:
a La matricula mercantil de los comerciantes, personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio.
b La inscripción de actas libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro.
¿Cuál es la finalidad del registro mercantil?
Dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos. Es el medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.
¿Cuáles son los beneficios del registro mercantil?
» Protege el nombre comercial.
» Da fe pública de los actos y documentos inscritos.
» Constituye la más importante materia prima para la investigación económica, estadística e indicadores económicos.
¿Qué es la matricula mercantil?
Es el registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejercen profesionalmente el comercio y sus establecimientos de comercio
¿Quiénes se deben matricular?
Todos los comerciantes.
¿Dónde se efectúa la matricula de los comerciantes?
En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada.
¿Qué plazo tengo para solicitar la matricula?
La solicitud de matricula debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o establecimiento de comercio fue abierto.
Tratándose de sociedades, la petición de matricula se debe presentar por el representante legal, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento. Este mismo plazo se aplica para las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares. En este caso se deben inscribir todos los comuneros o socios.
¿Cuándo se debe renovar la matricula mercantil?
Anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año.
¿Una persona natural que cerró el establecimiento de comercio y ya no es comerciante, debe renovar la matricula mercantil?
El comerciante, persona natural debe informar a la correspondiente Cámara de Comercio sobre la pérdida de la calidad de comerciante y/o sobre el cierre definitivo de su establecimiento de comercio. Esta información se debe inscribir en la Cámara de Comercio y si se han renovado los años anteriores se cancelará la matricula.
¿Cuándo cesa para las personas jurídicas la obligación de renovar la matricula?
Cesa cuando se inscriba en el registro, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matricula.
¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matricula mercantil de una persona natural?
Con la muerte del comerciante, este hecho se debe acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción. La obligación de renovar la matricula no se causa desde la fecha de muerte.
¿Cuál es la sanción por ejercer el comercio sin inscripción en el registro?
La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá una multa hasta el equivalente de diecisiete (17) SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) al momento de la imposición de la sanción.
¿Dónde puede hacerse el pago de la renovación de la matrícula?
Puede realizarse en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio mediante pago efectivo, tarjeta débito o crédito o por internet en nuestra página www.ccc.org.co opción renovación en línea.
¿Qué es un establecimiento de comercio?
Es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Es un bien mercantil que le permite al comerciante o empresario el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios.
¿Cómo se realiza el cambio de nombre de un establecimiento de comercio?
Debe diligenciar un formato para cambio de nombre que le entregan en la Cámara de Comercio o presentar un documento privado con la solicitud firmado por el representante legal presentado personalmente o ante notario y pagar los derechos de inscripción del documento.
¿Cómo se realiza el cambio de propietario de un establecimiento de comercio?
Con el contrato de compraventa del establecimiento de comercio.
¿Cómo se realiza la cancelación de la matrícula mercantil de un establecimiento de comercio?
Debe estar al día con la renovación de la matrícula mercantil, diligenciar el formulario de cancelación o presentar la solicitud personalmente o con autenticación de firma y pagar los derechos de inscripción.
 
 
   
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